miércoles, 12 de septiembre de 2007

El cálculo de la cartera agrícola obligatoria

Una resolución conjunta de los ministerios de Finanzas y de Agricultura y Tierras, fija la nueva base de cálculo para el cumplimiento por parte de los bancos comerciales y universales de la cartera de créditos agrícolas mínima obligatoria durante el ejercicio fiscal 2007.

La resolución establece un cambio en la base de cálculo de los porcentajes de la cartera agrícola durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre que deberá calcularse con base en el promedio de los saldos reflejados como cartera de créditos bruta al 31 de diciembre del año 2005 y al 31 de diciembre de 2006, de cada Banco Comercial y Universal.

Esto a partir de los porcentajes publicados en el artículo 1 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Finanzas y de Agricultura y Tierras, de fecha 02 de febrero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.618 de misma fecha.

La medida deroga la anterior resolución, en su artículo 1, establecía que la base de cálculo de la cartera agrícola sería el total de la cartera de créditos bruta al 31 de diciembre de 2006.

También establece que se realizarán dos mediciones del cumplimiento de la cartera agrícola uno al cierre del mes septiembre y, otro al cierre del mes diciembre 2007.

Ref. MAT. Caracas 11/09/07

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