En la Gaceta Oficial Número 38.766 del martes 11 de septiembre de 2007, se publica la Resolución conjunta de los ministerios de:
1. Alimentación,
2. Economía Comunal,
3. Planificación y Desarrollo,
4. Agricultura y Tierras,
5. Participación y Protección Social,
6. Industrias Ligeras y Comercio,
7. Ciencia y Tecnología,
8. Energía y Petróleo,
9. Finanzas y
10. Defensa,
se regula el mecanismo para la aplicación del subsidio a la leche en polvo importada, destinada al consumo doméstico conforme a la aprobación del ciudadano:
11. Presidente de la República,
y en los términos que en ella se indica.
Con el Presidente mismo involucrado, 10 ministros, decenas de viceministros, directores generales y centenas de funcionarios subalternos, ocupados en la materia de la leche en polvo importada, se entiende entonces como la escasez y el desabastecimiento en Venezuela de este fundamental rubro alimenticio está siendo producido por la excesiva burocracia que dificulta y retarda excesivamente los trámites a las empresas del ramo, para la obtención de divisas y el aseguramieno de las importaciones a tiempo para abastecer los mercados.
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