miércoles, 17 de octubre de 2007

El derecho a la alimentación

"Este año, el tema del Día Mundial de la Alimentación es el derecho a la alimentación, porque deseamos un mundo más justo.

En nuestro planeta se producen alimentos en cantidad y calidad suficientes para alimentar a toda la población mundial. Y, sin embargo, esta noche, 854 millones de mujeres, hombres y niños se acostarán con el estómago vacío.

Por lo tanto, se trata de situar al ser humano en el centro de nuestra atención, de nuestras políticas y nuestras acciones.

El derecho a la alimentación fue reconocido formalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas en 1948.

Desde entonces, el compromiso se ha ido reforzando progresivamente. En 1996, durante la Cumbre Mundial de la Alimentación, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron el derecho a la alimentación y se comprometieron a “prestar especial atención a la aplicación y la realización plena y progresiva de dicho derecho como medio de conseguir la seguridad alimentaria para todos”.

En el ámbito internacional, en 1966, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoció el derecho a una alimentación adecuada y “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”. El Pacto entró en vigor en 1976 y tiene carácter obligatorio para los 156 Estados que lo ratificaron.

Los Estados que firmaron del Pacto suscribieron la obligación de respetar, proteger y lograr el derecho a la alimentación. Respetar implica renunciar a tomar medidas cuyo efecto pueda privar a los individuos de ejercer su derecho a la alimentación, por ejemplo la expropiación de tierras o el desvío de los cursos de agua que se utilizan para fines agrícolas, sin razón fundamentada o sin una compensación adecuada. Proteger implica que los Estados deben garantizar que terceras partes no puedan privar a los individuos de su acceso a la alimentación. Así, los Estados deben asegurar que la atribución de permisos para la realización de actividades industriales, como la explotación forestal, no afecte al acceso a los alimentos ni a los medios de vida. Lograr debe entenderse en el sentido de facilitar las acciones y preconizar las políticas que contribuyan a la realización progresiva del derecho a la alimentación. Se deben proporcionar alimentos, o medios para conseguirlos, a aquellas personas que, por razones ajenas a su voluntad, no puedan satisfacer sus propias necesidades.

En 1999, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, órgano encargado de supervisar la puesta en práctica del Pacto, interpretó el contenido del derecho a la alimentación. El derecho a la alimentación “se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”. Se trata, por lo tanto, del derecho a tener acceso a los recursos para alimentarse de manera adecuada. Sin embargo, no se interpreta en el sentido de recibir alimentos gratuitamente. Cada individuo tiene la responsabilidad de satisfacer sus propias necesidades, y la ayuda alimentaria, u otras redes de seguridad, únicamente intervienen en el caso de que el individuo no tenga la posibilidad de hacerlo.

El derecho a la alimentación figura, asimismo, en otros tratados e instrumentos internacionales, especialmente en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los derechos del niño.

El Consejo de la FAO, a fin de promover la realización de dichos compromisos internacionales, aprobó en 2004 las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

Dichas Directrices contienen una serie de recomendaciones aplicables a unas 20 áreas y su objetivo es la realización del derecho a la alimentación. El enfoque recomendado abarca tanto el acceso a los recursos necesarios para la producción como la ayuda a los individuos incapaces de satisfacer sus necesidades.

Asimismo, las Directrices suponen un paso adelante hacia la integración de los derechos humanos en el trabajo de las organizaciones que se ocupan de la alimentación y la agricultura, como la FAO, de conformidad con el llamamiento que hizo el Secretario General en el contexto de las reformas de las Naciones Unidas. Las Directrices constituyen un instrumento adicional para luchar contra el hambre y la pobreza y para acelerar la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

La promoción del derecho a la alimentación puede aportar una contribución esencial para colmar el vacío que existe entre la inaceptable realidad de las personas que padecen el hambre y la esperanza de conseguir que el mundo se libere de dicha lacra.

Incluso los países cuyas economías no experimentan crecimiento alguno pueden promover el derecho a la alimentación mediante la eliminación de los obstáculos que deben superar las personas y los grupos más vulnerables. La eliminación de la discriminación, de la marginalización y de la exclusión —factores que originan muchas transgresiones del derecho a la alimentación— no conlleva costos para las finanzas públicas.

No lograr el derecho a la alimentación tiene, en cambio, unos costos incalculables. ¿Cuáles son los efectos de la carencia nutricional que ha sufrido un niño, a lo largo de toda su vida? ¿Cuántos años escolares perdidos? ¿Cuántas visitas médicas y hospitalizaciones? Y, de adulto, ¿cuántas ocasiones perdidas de acceder a un trabajo productivo? Raramente nos planteamos estas cuestiones y, sin embargo, el hambre tiene un costo enorme para los sistemas sanitarios, educativos y de empleo.

Un derecho únicamente es tal cuando puede ser reivindicado. Para lograr el derecho a la alimentación es esencial que existan mecanismos de recurso y que éstos funcionen adecuadamente. Ciertas acciones legales y decisiones judiciales han permitido desarrollar dicho derecho y reforzar la acción de los gobiernos.

El derecho a la alimentación contribuye a la lucha por la seguridad alimentaria mediante la formalización y el refuerzo de los principios de los derechos humanos, como la participación, la responsabilidad, la no discriminación, la transparencia, la dignidad y la aplicación del derecho. Esto implica la modificación del concepto de caridad, que se convierte en derecho, y subraya los aspectos técnicos necesarios para la puesta en práctica de procesos igualitarios y duraderos.
Para muchos países, llevar a la práctica el derecho a la alimentación sigue suponiendo un gran reto. Sin embargo, se trata de una acción posible a largo plazo. Se debe identificar a los grupos de población que padecen hambre, elaborar las estrategias y las normas relativas a la seguridad alimentaria, dividir las funciones y las responsabilidades, crear un marco jurídico y garantizar la existencia de mecanismos de recurso.

El compromiso nacional por la puesta en práctica del derecho a la alimentación, a pesar de su modesto progreso, comienza a dar frutos, lo que era impensable hace una década. Por ejemplo, en Brasil, país donde este derecho está fuertemente arraigado y es promocionado, el hambre retrocede.

Si bien el derecho a la alimentación es responsabilidad de cada uno de los países, la globalización actual no hace sino confirmar que es importante que la acción que se debe emprender tenga una dimensión internacional.

Debemos agradecer el importante trabajo realizado por el Sr. Jean Ziegler, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, cuyos análisis e informes dieron origen a muchos procesos nacionales por la consecución de este derecho humano. La creación del Consejo de los Derechos Humanos y el refuerzo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acciones decididas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006, constituyen dos importantes hitos para la realización del derecho a la alimentación.

Josué de Castro, célebre médico brasileño y militante contra el hambre, escribió: “El hambre es exclusión. Exclusión de la tierra, de los ingresos, del empleo, de los salarios, de la vida y de la ciudadanía. Cuando una persona llega al punto de no tener qué comer, significa que todo lo demás le está negado. Se trata de una forma moderna de exilio. El hambre es la muerte en vida”.

Ante esta expresión de la desesperación de las personas más desprotegidas, sólo hay una respuesta: el derecho a la alimentación.

Garantizar a todos los seres humanos una alimentación adecuada y constante no es únicamente un imperativo moral y una inversión rentable desde el punto de vista económico: es, sobre todo, la consecución de un derecho fundamental, universal e inalienable.

El mundo tiene los medios para poner en práctica el derecho a la alimentación. ¡Hagámoslo realidad!"


Ref. Jacques Diouf. El derecho a la alimentación: hacerlo realidad. . Ceremonia en ocasión del Día Mundial de la Alimentación. Roma - 16 de octubre de 2007
http://www.fao.org/newsroom/common/ecg/1000680/es/DiscursoDG.doc


NdeE. Jacques Diouf es el Director General de la FAO.

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