sábado, 26 de enero de 2008

Sobre las notas promisorias de BANDAGRO

Mediante comunicado oficial sobre el Caso Bandagro, publicado en prensa nacional el sábado 26 de enero de 2008, el Ministerio de Finanzas, informó que "en fecha 28 de diciembre de 2007 elCentro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington D.C., Tribunal Arbitral adscrito al Banco Mundial, que conocía el proceso seguido por la sociedad mercantil del Reino de los Países Bajos I $ I Beheer B.V., contra la República Bolivariana de Venezuela caso Nº ARB/05/4 por una cuantía de US $ 324.000.000,00, el cual tuvo como fundamento el cobro de las FALSAS NOTAS PROMISORIAS identificadas con el Código Caroní, ICC-290 2/31, ICC-290 4/31, cuya emisión se ha pretendido atribuir al extinto Banco de Desarrollo Agropecuario (Bandagro),por un valor facial de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000.000,oo) cada una, SENTENCIÓ con arreglo a los solicitados por la Procuraduría General de la República, ordenando la TERMINACIÓN DEL PROCESO, liberando así a la República Bolivariana de Venezuela del pago de indemnización alguna a favor de la sociedad mercantil demandante."

"La defensa en el precitado proceso arbitral fue ejercida durante el último año en forma directa por la Procuraduría General de la República, la cual opuso como elemento de defensa la falta de jurisdicción del Tribunal Arbitral, la falsedad de las supuestas notas promisorias, el fraudulento proceder de los actores y sus apoderados y la mala praxis procesal de los mismos."
"En ejercicio de la defensa patrimonial de la República continúan las actuaciones en otros procesos judiciales en curso relativos al caso y ejecuta las acciones tendentes a lograr la incautación y aseguramiento de las FALSAS NOTAS PROMISORIAS así como la persecución penal de los tenedores de las mismas."
El comunicado firmado por el ministro de Finanzas, Rafael E. Isea, concluye "que se considera de interés nacional que el Ministerio de Finanzas alerte de forma permanente a los organismose instituciones financieras nacionales e internacionales y en general a todo aquel que le sean presentados estos documentos bancarios, de abstenerse de negociarlos confiados a que se corresponden con compromisos legalmente reconocidos por el Estado, toda vez que no han sido ni serán compromisos aceptados ni válidos."

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