jueves, 6 de marzo de 2008

Modificado subsidio a importaciones de leche en polvo

Por Resolución Conjunta de los Ministerios de Finanzas, Defensa, Industrias Ligeras y Comercio, Agricultura y Tierras, Educación, Salud, Energía y Petróleo, Planificación y Desarrollo, Ciencia y Tecnología, Economía Comunal, Alimentación, Participación y Protección Social, y Deporte, publicada en Gaceta Oficial Número 38.883 el martes 4 de marzo de 2008, se prorroga la vigencia de la Resolución Conjunta, de fecha 07 de septiembre de 2007 mediante la cual se reguló el mecanismo para la aplicación del subsidio a la leche en polvo importada, destinada al consumo doméstico conforme a la aprobación del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que en ella se indica, y que fue publicada en Gaceta Oficial Número 38.766 el martes 11 de septiembre de 2007.

La nueva resolución modifica los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Conjunta anterior, estableciéndose que los interesados en obtener el subsidio deberán efectuar los trámites correspondientes hasta el 31 de marzo de este año.

El nuevo artículo 2 dice: “Se establece como precio referencial de cálculo para el subsidio, el precio reflejado en la factura comercial que establece la condición de entrega contratada (CIF-C&F-FOB) de la leche en polvo ingresada y comercializada en el mercado nacional en las presentaciones comerciales sujetas a control de precios por el Ejecutivo nacional”.

El artículo 3 aumentó el CIF Tope y quedó así: “Para los efectos de calcular el monto del subsidio para la leche en polvo importada se establecen tres modalidades de precio: primero, el precio que establece la condición de entrega contratada (CIF, C&F, FOB) que es el precio al cual ingresó la leche al territorio nacional; segundo, el precio CIF base que se establece en 3 mil 725 US$/TM; y tercero el precio CIF Tope que se establece en 5 mil 700 US$/TM”.

El nuevo artículo 4 dice: “El Subsidio se otorgará a los interesados que importan leche en polvo a precios que oscilan entre el precio CIF base y el precio CIF Tope. El monto del subsidio será la diferencia entre el precio reflejado en la factura comercial que establece la condición de entrega contratada (CIF, C&F, FOB) y el precio CIF base”.

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