
En consecuencia, se ordenó al Tribunal de la causa pronunciarse sobre los requisitos de admisión señalados en el presente fallo, a efectos de resolver sobre la admisibilidad del recurso de nulidad propuesto.
La parte actora, en fecha 8 de enero del año 2007, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 27 de septiembre del año 2006, dictado en sesión N° Ext. 24-06 por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se acordó la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre lotes de terrenos ubicados en el Predio llamado La Orurita, cuya extensión es de mil setecientas sesenta y siete hectáreas con cinco mil ciento diez metros cuadrados (1.767 Has con 5.110m2).
Ref. TSJ. Con lugar recurso interpuesto contra medida dictada por Directorio del Instituto Nacional de Tierras- Caracas. Viernes 18 de abril de 2008.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Abril/0475-150408-07317.htm
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