
1. Intervención de Estado para la protección, investigación, fomento y reglamentación de la agricultura, la silvicultura y las explotaciones animales. Escuelas agropecuarias y otras de instrucción secundaria de las misma índole. Sanidad vegetal y animal. Estaciones experimentales y granjas de demostración, de agricultura, silvicultura, ganadería, avicultura, piscicultura, sericicultura y otras explotaciones animales. Estadística agrícola, forestal y animal. Marcas de agricultura, silvicultura e industria animal.
2. Tierras baldías: administración general del ramo, venta, arrendamiento, adjudicación gratuita y cesión de terrenos. Catastro de tierras baldías. Intendencias y subintendencias de tierras baldías.
3. Bosques, aguas y productos naturales, vegetales y animales, administración general del ramo. Protección, investigación, conservación y fomento de los bosques, de las aguas y productos naturales, vegetales y animales del país. Investigación, estudio y clasificación de los bosques, las aguas y demás riquezas naturales vegetales y animales. Concesiones de zonas baldías para la explotación de productos naturales, vegetales y animales. Cacería y pesquería, a excepción de la pesca de perlas.
4. Inmigración y colonización.
5. Exposiciones, ferias, congresos y conferencias referentes a las industrias agrícola, forestal y animal.
6. Asociaciones, cooperativas y juntas relacionadas con las mismas industrias. 7. Turismo y deportes.
8. Redención de censos.
9. Banco Agrícola y Pecuario.
10. Hipódromo Nacional.
11. Los jardines botánicos y zoológicos.
Ref. Decreto de Eleazar López Contreras, Presidente de los Estados Unidos de Venezuela. Creación de los Ministerios de Sanidad y Agricultura. Caracas, 25 de febrero de 1936.
NdE. La foto es del Gabinete ministerial del Presidente General Eleazar López Contreras - Febrero. 1936.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario