Según el Artículo 42 "A objeto del aporte que deben realizar las empresas, entre las siguientes actividades que serán consideradas por el órgano rector como inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se encuentra la inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras: c) Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas. e) Formación del talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.
En ambos aspectos la mejor asesoría profesional especializada está disponible a los productores agropecuarios y agroindustriales interesados en diseñar sus proyectos LOCTI. Información: Tel 0414-345.3669
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