
De acuerdo al criterio jurisprudencial contenido en la sentencia de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 0350, de fecha 19 de Marzo de 2009, sobre el tema de los trabajadores chanceros, temporeros, eventuales u ocasionales, aplicable a los trabajadores de regímenes especiales como los trabajadores rurales, se corresponde a que, si bien es cierto, el trabajador
Por tanto, cobra vigencia y fuerza jurídica, el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores rurales temporeros, eventuales, ocasionales o chanceros, mediante el sistema conocido como “compactado”, vale decir, en razón de los días efectivamente laborados.
Muy importante que, en los asuntos judiciales por reclamos de prestaciones sociales y otros conceptos, por trabajadores rurales temporeros, eventuales, ocasionales o chanceros, se tenga en cuenta la importancia de la promoción de medios de prueba pertinentes para probar, la condición del respectivo trabajador rural de tal naturaleza -temporeros, eventuales, ocasionales o chanceros-, así como la discontinuidad de la labor, sin importar haya estado el mismo unido a su patrono por contrato de trabajo verbal o escrito o a tiempo indeterminado; debiéndose probar asimismo, el salario en sus diferentes expresiones (básico, normal e integral), durante la vigencia de la relación de trabajo, y fundamentalmente durante los días efectivamente laborados.
Además de las probanzas antes dichas, igualmente, recomendamos promover, experticia contable laboral, en el juicio laboral respectivo, en la oportunidad correspondiente, para determinar el salario, los pagos prorrateados realizados, y el cálculo compactado de prestaciones sociales, en razón de los días efectivamente laborados, previa deducción del resultado final de los cálculos y conceptos mencionados.
Resaltamos la existencia, entre otras, de sentencia de fecha 16 de octubre de 2007 del Tribunal 2º Superior del Trabajo del Edo. Zulia, y de sentencia de fecha 25 de julio de 2007 del Tribunal 4º de Primera Instancia de Juicio del Edo. Zulia. Asimismo, así como de sentencias de fechas 2 de noviembre de 2007 y 3 de abril de 2009, del Tribunal 5º Superior del Trabajo del Edo. Zulia, las cuales juzgan reclamos judiciales laborales por trabajadores chanceros, eventuales, ocasionales, o temporeros, y aplican el cálculo compactado de prestaciones sociales y otros conceptos.
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