
Las ventas de padrotes bovinos quedan exentas de acuerdo al literal “s” del numeral 1 del artículo 18 de la Nueva Ley del IVA. Esto siempre y cuando tales transferencias se hagan entre partes involucradas en la cría de esos animales o en su matanza. Es decir, toda vez que la transacción ocurra sin intermediarios.
En los casos de subastas, asociaciones, gremios, centros genéticos o intermediaciones comerciales de cualquier índole entre el criador y el comprador, estas transferencias quedan gravadas bajo la alícuota del 14%, ya que dentro del artículo 63 que otorgaba posibilidad de una alícuota preferencial, estas especies ya no se encuentran.
El semen, los embriones, el material genético y todos los insumosnecesarios para ello, continúa la exención de acuerdo al literal “a” delnumeral 1 del artículo 18.
Ref. Agroinformática - Boletín Informativo 4-2007. 20/02/07
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