"De acuerdo a la Gaceta Oficial 38.632 del 26/02/07, donde se altera de nuevo la Ley del IVA, por segunda vez en menos de una semana, se observan cambios importantes que afectan al sector agropecuario. Además de fijar nuevas alícuotas para el período 1-3-07 al 30-06-07 en 11% y9% del 1-7-07 en adelante, esta nueva normativa dispone lo siguiente en la actividad primaria:
En cuanto a los alimentos concentrados para animales: 1. El alimento concentrado para bovinos y porcinos quedó exento en la nueva ley. 2. El alimento concentrado de caprinos, ovinos y especies menores quedógravado con el 8% igualmente todas las materias primas utilizadas ensu elaboración. Y para los equinos ha quedado gravado al 11%.3. El maíz amarillo utilizado para alimentos concentrados de animales está exento. El maíz blanco o amarillo de consumo humano sigue exento.
En cuanto al Heno:El Heno cosechado para la resiembra, o como material genético para lapropagación de forrajes está exento.Pero si se cosecha para la venta a clientes que lo utilicen como base para lafabricación de alimentos concentrados para animales o como alimento directopara consumo animal de caprinos y ovinos quedó gravado con el 8%, y exentotambién si su destino es la alimentación de bovinos, aves o porcinos. Peropara equinos al 11%.
En cuanto a la Soca de Sorgo y el Sorgo: El Sorgo está exento como grano para la venta, pero la soca de sorgo, que es un forraje subproducto de la cosecha, si se recoge y se vende está gravada con el 8% como materia prima para la elaboración de alimentos concentrados o como alimento directo destinado a caprinos y ovinos, si se destina a bovinos o porcinos estará exenta; y si se destina a cualquier otra especie como alimento, o como base para la fabricación de aquellos, está gravada con el 11%.
En cuanto al Queso Blanco: El queso blanco, de cualquier tipo, siempre que sea blanco, (duro, semiduro, blando, teleado, de mano, guayanés, tanto de cabra como de vacas y búfalas, queda exento de IVA. El resto de los subproductos lácteos y productos elaborados a partir de laleche sigue gravado con el 11%.
El Transporte de Productos Agrícolas: Está exento ahora todo el transporte de maíz, sorgo, aves, arroz, harinasy sémolas, pan, pastas, huevos, sal, azúcar, café, mortadela atún, sardinas,leche, queso, margarina, mantequilla, carnes de pollo, res y cerdo, mayonesa, avena, bovinos vivos, cerdos vivos y aceites, soya, sorgo. Los Servicios de Crianza, o medianerías: Continúan exentas las prestaciones de servicios de crianza, o cuido de animales ajenos, tanto en bovinos como en todas las especies menores. Tanto en el engorde como en la cría y reproducción. No así en los equinos.
En cuanto a la Ganadería de Lidia: Los toros de lidia permanecen gravados con el 21%. Al estar exentoslos bovinos, toda la ganadería de lidia en sus transferencias para el levante, la cría, la recría y la matanza queda exenta de IVA. Pero si el destino es la fiesta brava, quedan gravados con el 11%, más un 10% de impuesto adicional de acuerdo a lo previsto en el artículo 61, que en la nueva ley no fue modificado.
En cuanto a la Ganadería Equina: Los caballos de cría, paso, trabajo y carrera siguen gravados con el11%, igualmente sus fletes y transporte. Y en el caso especial de los caballos de paso, existe aún la alícuota adicional del 10%, lo que hace que en los caballos de paso las ventas sigan gravadas con el 21%. El resto de losequinos para cualquier fin, tiene la alícuota del 11%.
En cuanto a la Ganadería de Recría y Ventas de Padrotes puros: Las ventas de padrotes bovinos quedan exentas siempre y cuando talestransferencias se hagan entre partes involucradas en la cría de esos animaleso en su matanza. Es decir, toda vez que la transacción ocurra sinintermediarios.En los casos de subastas, asociaciones, gremios, centros genéticos ointermediaciones comerciales de cualquier índole entre el criador y elcomprador, estas transferencias quedan gravadas bajo la alícuota del 11%
En el Semen, los Embriones, el material genético y todos los insumos necesarios para ello, continúa la exención.
En cuanto a la Acuicultura y Piscicultura: Estas actividades en todas sus formas y para todo destino han quedadodefinitivamente gravadas con el 11%. Igualmente su transporte.
En cuanto a la explotación Forestal: En la explotación de madera a cualquier edad la actividad primaria quese traduce en la venta de madera o rolas descortezadas de cualquier especieha quedado definitivamente gravada con el 11%, igualmente el transporte deestos productos.
En cuanto a la Pesca: Toda la pesca a través de barcos de bandera nacional, que es la única considerada como actividad primaria en Venezuela, ha quedado gravada con el 11%, salvo la de Atún y sardinas hasta su presentación en latas de 180 gramos."
Ref. Agroinformática, C.A. Boletín Informativo 6-2007. 28/02/07
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