Por resolución del Banco Central de Venezuela (BCV), publicada en Gaceta Oficial Número 38.852 el jueves 17 de enero de 2008, se dispone que la tasa anual de interés activa máxima a ser aplicable por las instituciones financieras a las colocaciones crediticias destinadas al sector agrícola, no podrá ser superior al quince por ciento (15%), y regirá durante la semana que va desde el 18 al 24 de enero de 2008. La tasa agrícola semanal fue reducida así en dos puntos porcentuales desde el nivel de 17,00% que se ubicó el 11 de enero de 2008.
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