miércoles, 9 de enero de 2008

En Gaceta sentencia sobre #244 de Ley de Tierras

En la Gaceta Oficial Número 38.845 del martes 8 de enero de 2008, se publicó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que reinterpreta con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República el artículo 244, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a la eliminación del requisito de disconformidad de los fallos obtenidos en la instancia para poder ejercer el recurso de casación.

Al respecto recordamos que el Artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, públicada en Gaceta Oficial N° 5.771 Extraordinario en Caracas el miércoles 18 de mayo de 2005, es parte del Título V: De la Jurisdicción Especial Agraria Capítulo XV: Recurso de Casación Agrario, y dice así: "El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho."

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