
Por Resolución de los Ministerios de Finanzas, Alimentación, y de Agricultura y Tierras, publicada en Gaceta Oficial Número 38.902 el jueves 03 de abril de 2008, se dispone que para la exportación de las mercancías clasificadas en la subpartidas, se deberá exigir, junto con la Declaración de Aduanas, el Certificado de Demanda Interna Satisfecha.
En la práctica la exigencia del Certificado de Demanda Interna Satisfecha, se traduce en una restricción oficial a las exportaciones agroalimentarias. Otro peaje a pasar por los pocos exportadores agrícolas nacionales que todavía perseveran.
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