En el fallo sobre la llamada diferencia DS27 relacionada con el régimen de las Comunidades Europeas para la importación, venta y distribución de bananos, iniciada en febrero 1996 por Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Estados Unidos contra las Comunidades Europeas, el 19 de mayo de 2008, el Grupo Especial de la Organización Mundial del Comercio OMC sobre el cumplimiento, emitió su informe sobre el Recurso de los Estados Unidos al párrafo 5 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias -ESD” (DS27).
Entre las conclusiones del Grupo Especial de la OMC, se encontró que la preferencia concedida por las Comunidades Europeas a un contingente arancelario anual libre de derechos (arancel nulo) de 775.000 toneladas métricas de bananos importados originarios de países ACP (Africa, Caribe y del Pacífico), constituye una ventaja para esa categoría de bananos que no se concede a los bananos similares originarios de Miembros de la OMC que no son países ACP.
"Los Estados Unidos producen efectivamente banano en Puerto Rico y en Hawai. Además, incluso si los Estados Unidos no tuvieran ni siquiera un interés deexportación potencial, su mercado interno del banano podría verse afectado por elrégimen de las CE y por los efectos de ese régimen en los suministros y los preciosmundiales. En realidad, con el aumento de la interdependencia de la economía mundial, lo que significa que las medidas adoptadas en un país tendrán probablemente efectos considerables en las corrientes comerciales y las inversiones extranjeras directas en otros países, los Miembros tienen un interés mayor en la observancia de las normas de la OMC que en el pasado, ya que toda alteración de un equilibrio negociado de derechos y obligaciones los afectará probablemente más que nunca, directa o indirectamente."
Ref. OMC. Informe del Grupo Especial, CE - Banano III. Mayo 2008.
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