miércoles, 20 de agosto de 2008

La sanidad agropecuaria desvirtuada por nuevo Decreto-Ley

El inconsulto Decreto Ley N°6.129 de Salud Agrícola Integral publicado en Gaceta Oficial N° 5.890 del 31 de julio de 2008 dentro del marco de la Ley Habilitante, tiene por objeto garantizar la “salud agrícola integral”, término que define como la salud primaria de animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, suelo, aguas, aire, personas y la estrecha relación entre cada uno de ellos, incorporando principios de la ciencia agroecológica que promuevan la seguridad y soberanía alimentaria, y la participación popular, a través de la formulación, ejecución y control de políticas, planes y programas para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

Establece que se declaran de utilidad pública, interés nacional e interés social los bienes y servicios propio de las actividades de salud agrícola integral y que el Ejecutivo Nacional, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin mediar otra formalidad, decretar la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de la salud agrícola integral. En este sentido, en primer lugar, no se define qué se entiende por motivos de seguridad y en segundo lugar, no establece el previo pago de un justiprecio en concordancia con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, lo cual es evidentemente inconstitucional.

El Decreto Ley otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de inspeccionar los predios pecuarios, agrícolas y forestales, y aplicar las medidas preventivas y de control para la protección de la salud agrícola integral. Los propietarios u ocupantes, deberán permitir el ingreso de los funcionarios competentes. Asi mismo, establece que el Ejecutivo Nacional, regulará y emitirá las autorizaciones sanitarias para la movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes. Igualmente plantea que para realizar actividades de salud agrícola integral, toda persona natural o jurídica deberá obtener previamente una serie de permisos. El Decreto Ley establece un procedimiento sancionatorio y define taxativamente aquellas conductas infractoras de la salud agrícola integral no constitutivas de delito, a las que se aplicarán multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y autorizaciones, entre otros, que también se definen para cada infracción.

ARTÍCULO 350
CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE
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