
Establece que se declaran de utilidad pública, interés nacional e interés social los bienes y servicios propio de las actividades de salud agrícola integral y que el Ejecutivo Nacional, cuando medien motivos de seguridad, podrá sin mediar otra formalidad, decretar la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de la salud agrícola integral. En este sentido, en primer lugar, no se define qué se entiende por motivos de seguridad y en segundo lugar, no establece el previo pago de un justiprecio en concordancia con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, lo cual es evidentemente inconstitucional.
El Decreto Ley otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de inspeccionar los predios pecuarios, agrícolas y forestales, y aplicar las medidas preventivas y de control para la protección de la salud agrícola integral. Los propietarios u ocupantes, deberán permitir el ingreso de los funcionarios competentes. Asi mismo, establece que el Ejecutivo Nacional, regulará y emitirá las autorizaciones sanitarias para la movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes. Igualmente plantea que para realizar actividades de salud agrícola integral, toda persona natural o jurídica deberá obtener previamente una serie de permisos. El Decreto Ley establece un procedimiento sancionatorio y define taxativamente aquellas conductas infractoras de la salud agrícola integral no constitutivas de delito, a las que se aplicarán multas expresadas en unidades tributarias y otras medidas como: decomisos, revocatoria de registros, permisos, licencias y autorizaciones, entre otros, que también se definen para cada infracción.
ARTÍCULO 350
CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
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