
"Los argumentos utilizados para expulsar de sus tierras a los productores y tomar sus fincas a la fuerza, son excusas que violan los derechos constitucionales de los propietarios de fincas en el país. El Instituto Nacional de Tierras - INTI, viola la Constitución y la ley cuando pretende rescatar terrenos que no son de su propiedad ni están bajo su disposición
El INTI es incompetente para rescatar tierras con el argumento de que son Baldías. El INTI carece de competencia para declarar tierras como Baldías. La condición de baldío no se presume, debe probarse."
"El INTI sigue ejecutando acciones sin haber definido parámetros fundamentales como: Los rendimientos idóneos de los rubros agropecuarios (Art 105 LTDA), el promedio de producción anual nacional idóneo (Art 105 LTDA), el precio promedio anual nacional (Art 105 LTDA), planes de seguridad agroalimentaria (Art 2 LTDA), promedios de ocupación (Art 7 LTDA), clasificación de todas las tierras a nivel nacional según su vocación agrícola, pecuaria y forestal (Art 115 LTDA), patrón de parcelamiento de las tierras que sí son de su propiedad (Art 2 LTDA),
planes especiales de desarrollo integral (Art 3 LTDA). Tampoco se ha creado la Gaceta Oficial Agraria (Art 273 LTDA)."
Sabiendo el INTI que todos estos parámetros son fundamentales para sus actuaciones y necesarios para la defensa de los productores, se los inventa de acuerdo a su conveniencia para poder expropiar tierras, violando los derechos de los propietarios de fincas.
Esta política acaba con la producción y en su aplicación se violan varias leyes:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública
Ley de Tierras Baldías y Ejidos
Ley de Registro Público y Notarías
Constitución Nacional:
Derecho de Propiedad
Derecho a la defensa y al debido proceso
Derecho a dedicarse a la actividad económica de nuestra preferencia
Las actuaciones realizadas por el INTI con apoyo militar han servido para generar violencia en el campo y para acabar con fincas en plena producción. Ha atentado contra la Soberanía Agroalimentaria del país y ha generado la disminución de la producción nacional
FEDENAGA exige al Tribunal Supremo de Justicia -TSJ, la celeridad a las causa interpuestas por FEDENAGA: Recurso de nulidad parcial de la Ley de Tierras (art. 85 y 86) recurso de interpretación de la definición de latifundio; Recurso de interpretación del concepto de propiedad privada. También al Recurso de interpretación a la Ley de Registro Público y Notarías introducido por el Consejo Venezolano de la Carne - CONVECAR.
FEDENAGA recuerda aclara, que aparte del derecho de propiedad que asiste a los productores los amparan otros derechos, igualmente importantes y con fuerza legal, que son los siguientes: Derecho de Ocupación ( Derecho Agrario), Derecho de Posesión (Código Civil), Derecho de Propiedad sobre mejoras y bienhechurías. Por eso exige el respeto a la Constitución y al Ordenamiento legal vigente en el país, así como la devolución de aquellas fincas privadas con sentencias del TSJ a favor de sus legítimos propietarios.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario