sábado, 26 de septiembre de 2009

Basta ya de abusos contra los propietarios de fincas

De acuerdo a la Constitución y las Leyes vigentes de la República, la Fuerza Armada Nacional tiene sus atribuciones y esfera de responsabilidades bien definidas, y además por sus reglamentos internos. Por eso es absolutamente fuera del Estado de Derecho el uso y abuso que el Ejecutivo Nacional hace de la Fuerza Armada Nacional para intervenir y ocupar fincas privadas, proteger invasores que delinquen, apoyar actuaciones de dudosa legalidad de otros entes y funcionarios públicos y despojar de sus fincas a punta de fusil a los legítimos propietarios sin siquiera mediar derecho a la defensa legal, juicio o dictamen judicial.
Así se desprende de la lectura de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999, todavía vigente que bien claro refiere su responsabilidad esencial. Leamos:

De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas.

Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
De allí es cuesta arriba que los propietarios de fincas acepten pasivamente sin alzar siquiera su voz de protesta ante la autoridad civil o militar del rango que sea, que sin razón legal menos moral los atropelle para despojarlos de sus fincas. Así que podrán detener hoy al productor Eduardo Gómez Sigala por negarse a aceptar callado que el ministro de Agricultura y Tierras cobardemente mande a punta de fusil a arrasar sus sembradíos para arrebatarles su tierras fruto de su trabajo. También pueden detener a todos los propietarios de fincas del país que les venga en gana y confiscarlos de todos sus bienes, pero el día llegará que todos aquellos quienes siendo hoy autoridad violan los derechos constitucionales de los ciudadanos, tendrán que rendir cuenta ante la justicia que aunque sea tarde seguro lque los alcanza. Ciertamente, basta ya de abusos contra los propietarios de fincas.

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