lunes, 1 de marzo de 2010

Sobre el nuevo salario mínimo

Sobre el nuevo salario mínimo en 2010, el abogado Rafael Pérez Anzola (h) nos envía esta nota informativa: "Mediante el Decreto N° 7.237, de fecha 9 de FEBRERO de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.372, de fecha 23 de FEBRERO de 2010, fue reformado el salario mínimo y pensiones de jubilación, obligatorios, de la manera siguiente:  I.- A partir del 1º de MARZO de 2010: Bs.F. 1.064,25 mensuales, vale decir, Bs. 35,48 diarios; y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2010: Bs.F. 1.223,89 mensuales, o sea, Bs. 40,80 diarios; por jornada diurna. El salario mínimo, en sus dos (2) etapas cronológicas de aplicación y vigencia, corresponde a los trabajadores sector público; y a los del sector privado, urbano, rural, domésticos, aprendices y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.
II.- El expresado Decreto, fijó como montó mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados, a partir del 1º de MARZO de 2010: Bs.F. 1.064,25 mensuales, y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2010: Bs.F. 1.223,89 mensuales.
IV.- Asimismo, el Decreto mencionado fijó como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del 1º de MARZO de 2010: Bs.F. 1.064,25 mensuales, y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2010: Bs.F. 1.223,89 mensuales.
V.- Igualmente, el determinado Decreto fijó para los adolescentes y adolescentes aprendices, fijó como monto de salario mínimo, partir del 1º de MARZO de 2010: Bs.F. 791,34 mensuales, vale decir, Bs. 26,38 diarios; y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2010: Bs.F. 910,04 mensuales, o sea, Bs. 30,33 diarios; por jornada diurna.
VI.- De acuerdo al contenido de dicho Decreto, como a los artículos 91 de la Constitución de la República (CR), 163, 167 a 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 83 a 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), es de observar lo siguiente:
1) El salario mínimo previsto en el Decreto debe ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderá como parte del mismo cualesquiera otros beneficios que en especie reciban.
2) En caso de jornadas parciales o convencionales, distintas a la jornada legal, de conformidad con lo que establece el Artículo 194 LOT, y de acuerdo al artículo 7 del Decreto, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada.
3) El pago de un salario inferior al mínimo fijado en el indicado Decreto, será sancionado de acuerdo con el artículo 627 LOT, que impone una multa que no podrá ser inferior a un cuarto del salario mínimo ni superior a uno y medio salarios mínimos, además de que el patrono quedará obligado a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.
4) Es inembargable la remuneración del trabajador exceda o no del salario mínimo, salvo en los casos de obligaciones familiares alimentarias.
5) Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador o trabajadora"

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