lunes, 16 de agosto de 2010

La falsa aplicación de la Ley de Tierras a la U.C.V.

Cartas al Editor
El Ministerio de Agricultura y Tierras - MAT, a través de Instituto Nacional de Tierras - INTI, despojó arbitrariamente a la Facultad de Agronomía de la UCV, de 700 hectáreas de tierras de su Estación Experimental San Nicolás, ubicada en el estado Portuguesa. Sobre los aspectos anticonstitucionales y jurídicos de tal atropello, nos escribe el profesor y abogado, experto reconocido internacionalmente en Derecho Agrario, Alí Venturini Villarroel. Leamos:

LA FALSA APLICACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS A LA U.C.V.

"La Universidad Central de Venezuela, nuestra Alma Mater tiene un régimen jurídico especial que trasciende a sus bienes y servicios. Así, el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pauta: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las Universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la Ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzaran su autonomía de conformidad con la Ley”. Sobre tan alta premisa, el artículo 3 de la Ley de Universidades señala que éstas "deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir esta misión, sus actividades se dirigirán a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso”. Es claro entonces, que los bienes universitarios dedicados a la investigación científica no son susceptibles de aplicación agroproductiva, cual corresponde a la satisfacción del derecho de permanencia agraria, ni, por ello mismo, estar afectados a fines distintos de aquellos pautados por su estatuto institucional."

"Uno de los problemas que debe enfrentar cualquier exégeta legal es el de la llamada “falsa aplicación” de la Ley que acaece cuando siendo ésta plausible, se proyecta a un supuesto de hecho falso. En efecto, nadie puede negar y menos la Universidad Central de Venezuela , el derecho de los campesinos a obtener una garantía socialista o capitalista de permanencia agraria, pues ello responde a la preexistencia de un derecho humano de primera generación cual es el Derecho de Permanencia agraria. Pero, este derecho tiene ciertos requisitos establecidos por la ley, entre ellos uno muy objetivo, cual es la “idoneidad predial”. En otras palabras, no puede existir derecho de permanencia sobre tierras y/o fundos que no estén afectadas por su vocación al uso agrario, vocación legalmente imposible cuando, por ministerio de la Ley o por un acto administrativo singular debidamente motivado las tierras estén afectadas a otro uso. Consiguientemente, otorgar una garantía de permanencia socialista sobre tierras destinadas a un uso científico-tecnológico como son las constitutivas de la Estación Experimental de la UCV , podría representar una manifestación inaceptable de la “teratología jurídica” CONTRARIA al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que debe ser Venezuela por mandato del artículo 2 de su Carta Fundamental, según el cual propugna como valoeres superiores de su ordenamiento jurídico y de su ACTUACION, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la responsabilidad social ,la democracia y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Dicho de otra manera , la garantía de permanencia agraria que implica el reconocimiento “en precario” del derecho de “permanencia agraria” no debe conferirse al “voleo “ ,pues, en atinencia a los “valores”, normas” y “principios” antes señalados”, solo puede otorgarse sobre las tierras definidas el artículo 2° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el Parágrafo Segundo del artículo 17 de la citada Ley, supuesto que no se da respecto de las tierras de la Estación Experimental "San Nicolás" de la UCV en virtud de sus fines propios que son experimentales, docentes, investigativos, de extensión y comunitarios. Sobre esta línea de pensamiento , conviene recalcar que, en el moderno Derecho Agrario, venezolano y Universal se superó hace bastante tiempo la primitiva concepción “ruralística” ,según la cual toda tierra situada fuera del perímetro urbano es agraria y por ende susceptible de satisfacer los derechos establecidos a favor de los campesinos y campesinas y demás productores agrarios. Puede haber fundos agrarios en ámbito urbano, así mismo pueden haber fundos “extraagrarios” en ámbito rural. De otra suerte, las personas a quienes se les otorgó la referida garantía, no son ocupantes en sentido técnico jurídico , porque su ocupación, como lo exige el numeral 2 del artículo 17, ejusdem, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima Tercera de la misma Ley, no puede calificarse de pacifica . Tampoco caben en la noción de “ocupantes históricos” prevista específicamente por el artículo 14 de la misma Ley con fundamento filosófico en la Justicia Retrospectiva que hemos puesto de relieva con arreglo a la enseñanzas de nuestro gran maestro uruguayo Adolfo GELSI BIDART. Lo anterior no es óbice para que pudiere reconocerse a los ocupantes irregulares de la estación experimental de la UCV los derechos subjetivos agrarios que pauta la Ley en otras áreas afectadas al uso agrario, como así lo recomendamos, imbuidos del espíritu de Santa Marta, incluso requiriendo con arreglo a los valores de la solidaridad social, el concurso científico-técnico de la UCV."

Ref. Dr. Alí Venturini Villarroel. Porlamar, Agosto 2010

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