domingo, 9 de enero de 2011

En Sur del Lago desayuno a punta de fusil

Es domingo hoy 9 de enero de 2010 cuando esto escribo y por desayuno el primer mensaje que recibo es del desalojo a punta de fusil de propietarios, administradores y trabajadores de las haciendas Dinamarca y Mi Delirio en Sur del Lago. Más tarde se informa que “Gobierno toma administración de hacienda El Potente. Prohiben entrada a sus representantes. En ella dueño no pernoctaba por su seguridad.”. La movilización militar extraordinaria en la zona es referida por los productores a través del Twitter donde las preguntas al aire vienen y van en tiempo real, como por ejemplo si ¿se puede o no desalojar a la fuerza a alguien de su vivienda principal?  Precisan que “todo eso que es Sur del Lago - gente de trabajo, dedicación, amor y devoción por su tierra es lo que se quiere destruir.”. Tras el incendio esta semana de las oficinas regionales en Sur del Lago del Instituto Nacional de Tierras – INTI, los productores aseguran se ha desatado hoy una cacería de brujas. A efecto la cacería de brujas se traduce en el asalto final, desalojo de los propietarios y toma militar de las haciendas, reforzando la ocupación de ¨comandos cívico-militares” que permanece en el Sur del Lago desde el 17 de diciembre de 2010 cuando el despojo a 47 haciendas privadas fue iniciado por el ministro Juan Carlos Loyo de Agricultura y Tierras,  con pistola al cinto al frente de tropas, tanques de guerras y helicópteros. De manera que hoy domingo en el Sur del Lago el desayuno es a punta de fusil.

De esta manera el Gobierno nacional haciendo uso abusivo de la Fuerza Armada Nacional, viola flagrantemente la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Artículo 17. •1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

También viola la Constitución Nacional vigente en sus artículos 2, 19, 25, 115 y 116:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Además el Gobierno viola el Estatuto de Roma que a sus efectos señala entre otros, como “crimen de lesa humanidad” el acto de persecución “cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque” . En ese contexto es persecución el acto de despojo a punta de fusil de las fincas y bienes fundiarios de los ganaderos y demás propietarios de fincas en Venezuela que el Gobierno nacional ejecuta. "Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad”. “Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte”

“La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: La destrucción y la apropiación de bienes, no justificadas por necesidades militares, y efectuadas a gran escala, ilícita y arbitrariamente”

Como dato de interés a las autoridades civiles y militares responsables y/o participantes de los despojos de fincas privadas que se realizan, el Estatuto de Roma ordena:

“El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.


2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno


El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo.”









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