
“Los hechos investigados por el Ministerio Público, que dieron origen a la presente causa son los siguientes: “…La presente investigación se originó en virtud de la denuncia realizada en fecha 21 de mayo del presente año por el ciudadano Carlos Aranguren Gerente de Patio de la empresa Centro de Almacenes Congelados, C.A., (CEALCO), ante el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde denunciaba el hurto de tres (03) contenedores (…) en el Almacén de Cealco ubicado en la Zona Industrial La Belisa, Puerto Cabello, estado Carabobo.
(…) en fecha 25 de mayo de 2010, los funcionarios Comisario Eddy Briceño, Sub Comisarios Miguel Morales, José Martínez, Wilmer Nieves, Víctor Pinto (…) adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) – Puerto Cabello, en compañía del Fiscal Noveno del estado Carabobo Abogado Armando Galindo (…) lograron verificar la existencia de mil ciento noventa y seis (1.196) contenedores en los cuales se encontraban alimentos de diferentes rubros pertenecientes a la cesta básica (arroz, azúcar, leche, aceite, etc), pertenecientes a Empresa Estadal Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL).
En fecha 27 de mayo de 2010 (…) procedieron (…) a constituirse en comisión en la sede del Centro de Almacenes Congelados, C.A., (CEALCO), filial de Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), instalaciones de la Empresa de Servicios Papeleros, C.A., (SERPACA), ubicado (…) Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, a los fines de realizar inspección ocular. En ese sentido, se seleccionó de manera aleatoria la apertura de doce (12) contenedores de diferentes rubros que se encontraban (…) patio de la empresa CEALCO (…) arrojó como resultado que en su mayoría los alimentos almacenados (…) se encontraban vencidos, otros se encontraban presuntamente en avanzado estado de descomposición.
En virtud del hallazgo realizado (…) se pudo establecer los siguientes hechos:
Con base a la Emergencia Agroalimentaria emanada del Ejecutivo Nacional (…) decretó: el Plan Estratégico de Emergencia para Abastecimiento de Alimentos Dentro del Territorio Nacional. Adicionalmente, este comité ejecutivo acordó delegar a PDVSA Agrícola, S.A., la responsabilidad y el desarrollo del referido plan, a través de la asignación de recursos financieros adicionales en su presupuesto por un monto de USD$ 250.000.000,00.
Es por lo que la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) (…) resuelve la creación de una filial (…) denominada Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), la cual surgió con el propósito de combatir la especulación que algunos productores y distribuidores de alimentos mantenían sobre los productos de la cesta básica, considerados de primera necesidad (…) fecha 08 de febrero de 2008, aprueba la asignación de recursos adicionales (…) por un monto de USD$ 1.950.000.000,00., los cuales se destinarían a continuar llevando a cabo el Plan Estratégico de Emergencia para Abastecimiento de Alimentos Dentro del Territorio Nacional, y los USD$ 250.000.000,00., inicialmente asignados, serían designados para la compra de vehículos especiales para el transporte de alimentos (…) siendo que el total de los recursos financieros aprobados ascendieron a la cantidad de USD$ 2.200.000.000,00.
(…) el 08 de febrero de 2008, el comité ejecutivo de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) acordó designar al imputado Luis Enrique Pulido López, como presidente de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), siendo su máxima autoridad y ostentando además el referido ciudadano (…) así mismo, en fecha 26 de junio de 2009, el comité de recursos humanos de Petróleos de Venezuela, S.A. (…) designó al imputado Ronald Flores, como gerente general de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) (…) igualmente (…) fue designada la imputada Vileyka Betancourt, para cumplir funciones como directora encargada de operaciones de la referida empresa. En este sentido, la Gerencia General de operaciones era la instancia que tenía bajo su cargo las Gerencias vinculadas con las labores de almacenamiento, distribución, infraestructura, producción, entre otras
(…) En virtud de lo antes expuesto, y tomando como base los requerimientos de alimentos establecidos por el Centro Nacional de Balances de Alimentos (CENBAL), la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), cuyo representante legal era el imputado Luis Enrique Pulido López, durante los años 2008 y 2009, procedió a requerir de la empresa Bariven, filial de Petróleos de Venezuela (…) mediante solicitudes de pedidos (…) la compra de alimentos en el mercado internacional relacionada con distintos rubros de la cesta básica venezolana considerados de primera necesidad, entre los que se encontraban: arroz, azúcar, aceite, harina de trigo, leche en polvo (…) dichas solicitudes de pedidos (…) eran cargadas por la Gerencia de Procura (compra) de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) al sistema informático denominado SAP (…) lo que permitió que fuese liberada la solicitud de pedido (…) para que llegase a la máxima autoridad de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), que durante los años 2008 y 2009 correspondía a su Presidente el imputado Luis Enrique Pulido, quien era la persona encargada de proceder a la liberación del mencionado pedido, para que finalmente llegue a BARIVEN, S.A (…) En este sentido una vez que BARIVEN, S.A, procesaba la solicitud de pedido (…) procedía a enviar un requerimiento a PDVSA SERVICES INC. Con sede en Houston del estado Texas en los Estados Unidos de América, quienes realizaban el proceso de procura internacional de los alimentos (…) cada proveedor contratado procedía a enviar a través de distintas navieras los embarques de contenedores contentivos con los alimentos considerados de primera necesidad solicitados por PDVAL.
Durante los años 2008 y 2009, comenzaron a arribar al Puerto de Puerto Cabello (…) grandes cantidades de contenedores con alimentos que integran la cesta básica venezolana (…) los cuales se acopiaban en las almacenadoras ubicadas en la Zona Primaria del referido Puerto (…) para el mes de diciembre de 2008, se iniciaron los preparativos para el desarrollo de un plan de extracción de los contenedores (…) por parte de la presidencia de las empresas BARIVEN, S.A, y PDVAL (…) logrando trasladar la cantidad de 15389 contenedores durante todo un año, vale decir, desde el mes de junio de 2008 hasta el mes de junio de 2009.
(…) posterior a la entrega realizada por la empresa BARIVEN, S.A, a la empresa PDVAL, de los contenedores que se encontraban en la zona primaria del Puerto de Puerto Cabello, quedaron sin ser distribuidos de forma oportuna hasta su lugar de destino un conjunto de contenedores contentivos de alimentos de primera necesidad (…) como resultado del plan de extracción de contenedores antes descrito, algunos permanecieron en dicha zona hasta nueve (9) meses, es decir, hasta el hallazgo realizado por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), sin que fueran debidamente distribuidos por parte de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL), de la cual el imputado Luis Enrique Pulido López, fue su presidente (…) y que el imputado Ronald Flores ejerció el cargo de Gerente General por un periodo de aproximado de cuatro (4) meses (…) asimismo la imputada Vileyka Betancourt, ejerció el cargo de Directora Encargada (…) por un periodo de cuatro (4) meses.
Ahora bien, los alimentos (…) encontrados en los contenedores antes indicados, los cuales no fueron distribuidos por la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, S.A., (PDVAL) de manera oportuna, y que fueron adquiridos para garantizar la seguridad alimentaría de la nación, presentaron para el momento de las inspecciones correspondientes practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACSA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, distintas plagas como insectos y roedores, tanto vivos como muertos (…) según los resultados de las inspecciones, fueron capaces de afectar la calidad del producto, tanto por el daño directo ocasionado cuando los insectos se alimentan, como por el daño indirecto ocasionado por las heces, secreciones corporales cadáveres de los mismos (…) se encontraron contenedores donde la mayoría de los empaques de alimentos contenidos en los mismos, se encontraban en estado de descomposición, así como vencidos. En este sentido, motivado a la conducta negligente de los imputados Luis Enrique Pulido López, Ronald José Flores Burguillo y Mercedes Vileyka Betancourt Pacheco, en su condición de Presidente, Gerente General y Directora Encargada de Operaciones de la empresa Productora y Distribuidora de Alimentos , S.A. (PDVAL), respectivamente, los productos alimenticios (…) encontrados en los contenedores (…) fueron declarados como no aptos para el consumo humano, en virtud del deterioro y daño causado a estos, originados por la falta de distribución, colocación y comercialización (…) tanto por haber expirado su fecha de vigencia, así como de presentar signos de descomposición, afectando con ello no sólo la seguridad alimentaría de la población sino además el patrimonio público producto de la perdida de los bienes adquiridos por la empresa a cargo de los mencionados imputados…” (sic).
Ref. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión Numero : 549 N° Expediente : A10-425 Fecha: 16/12/2010. Procedimiento: Avocamiento Partes: Ronnal José Flores Burguillo y otros, Ponente: Eladio Ramón Aponte Aponte
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Diciembre/549-161210-2010-A10-425.html
No hay comentarios.:
Publicar un comentario