viernes, 29 de abril de 2011

Venezuela: nuevo salario mínimo 2011

Venezuela
NUEVO SALARIO MÍNIMO 2011
Gracias al abogado Rafael Pérez Anzola (h) publicamos para los lectores de Notas Agropecuarias Venezuela esta nota de su autoría,  ampliamente explicativa sobre el nuevo salario mínimo 2011.

"Mediante el Decreto  de la Presidencia de la República, N° 8.167, de fecha 25 de abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.660, de fecha 26 de abril de 2011,  fue reformado el salario mínimo y pensiones de jubilación, obligatorios, de la manera siguiente:
I.- A partir del 1º de MAYO de 2011: Bs.F. 1.407,47 mensuales, vale decir, Bs.F. 46,91 diarios; y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011: Bs.F. 1.548,21 mensuales, o sea, Bs.F. 51,60 diarios;  por jornada diurna.
El salario mínimo, en sus dos (2) etapas cronológicas de aplicación y vigencia, corresponde a los trabajadores sector público; y a los del sector privado, urbano, rural, domésticos, aprendices y de conserjería, independientemente del número de trabajadores que presten sus servicios para el patrono.
II.- El expresado Decreto, fijó como montó mínimo de las pensiones de jubilados y pensionados, a partir del 1º de MAYO de 2011: Bs.F. 1.407,47  mensuales, y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011: Bs.F. 1.548,21  mensuales.
IV.- Asimismo, el Decreto mencionado fijó como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del 1º de MAYO de 2011: Bs.F. 1.407,47 mensuales, y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011: Bs.F. 1.548,21 mensuales.
V.- Igualmente, el determinado Decreto fijó para los adolescentes y adolescentes aprendices, fijó como monto de salario mínimo, partir del 1º de MAYO de 2011: Bs.F. 1.046,54 mensuales, vale decir, Bs.F. 34,88 diarios; y, a partir del 1º de SEPTIEMBRE de 2011: Bs.F. 1.151,19  mensuales, o sea, Bs.F.  38,37  diarios;  por jornada diurna.
VI.- De acuerdo al contenido de dicho Decreto, como a los artículos 91 de la Constitución de la República (CR), 163, 167 a 173 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 83 a 96 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), es de observar lo siguiente:
1)  El salario mínimo previsto en el Decreto debe ser pagados en dinero efectivo, y no comprenderá como parte del mismo  cualesquiera otros beneficios que en especie reciban.
2) En caso de jornadas parciales o convencionales, distintas a la jornada legal, de conformidad con lo que establece el Artículo 194 LOT, y de acuerdo al artículo 7 del Decreto, se debe pagar un salario mínimo proporcional a la duración de dicha jornada. Cuando la labor de los adolescentes o las adolescentes sea realizada en condiciones iguales a las de los demás trabajadores o trabajadoras, su salario mínimo será el establecido como salario mínimo para trabajadores o trabajadoras del sector público o privado.
3)  El pago de un salario inferior al mínimo fijado en el indicado Decreto, será sancionado de acuerdo con el artículo 627 LOT, que impone una multa que no podrá ser inferior a un cuarto del salario mínimo ni superior a uno y medio salarios mínimos, además de que el patrono quedará obligado a pagar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados.
4) Es inembargable la remuneración del trabajador exceda o no del salario mínimo, salvo en los casos de obligaciones familiares alimentarias.
5) Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas por el Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador o trabajadora."

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