Por providencias respectivas de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, publicadas en la Gaceta Oficial Número 38.653 de fecha martes 27 de marzo de 2007, se dispone que:
1) los criadores inscritos por ante el Registro Genealógico de Equinos, deberán informar del estado en que se encuentra cada yegua madre alojada en su criadero o establecimiento de cría, dentro de los quince días calendarios siguientes a la finalización del período de monta.
2) todos los ejemplares equinos que vayan a participar en pruebas públicas programadas por los hipódromos, deberán tener colocados, antes de que finalice el segundo semestre del año 2007, los microchip contentivos de la información que constituye la identificación de dicho ejemplar.
3) todo propietario de establecimiento de cría, deberá notificar las yeguas y padrillos que se encuentren en su criadero.
NdE. Sería muy útil que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria - SASA, siguiera este ejemplo e implementara la identificación electrónica obligatoria de los equinos de deporte, que tanto se movilizan por toda Venezuela, lo que ayudaría sin duda al control de la Anemia Infecciosa Equina entre otras enfermedades.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario