Desde Agroinformática nos informa su director general Gerardo Mendoza, que desde el mes de Marzo 2007 inclusive, las declaraciones de IVA de todos los productores primarios que venden productos exentos se debe realizar trimestralmente si se factura más de 1.500 Unidades Tributarias (UT), caso contrario se presentarán semestralmente.
Según la providencia de contribuyentes formales (única normativa que regula esta materia especialmente) las declaraciones de contribuyentes formales sólo ocurren trimestral o semestralmente. No esta prevista posibilidad alguna de que un contribuyente formal declara mensualmente. Si se declara mensualmente se trata de un contribuyente ordinario. Y solo pueden operar como contribuyentes ordinarios si venden productos gravados.
En este sentido, deben realizar la declaración del mes de Marzo (primer periodo impositivo bajo condición de contribuyente formal) por el acumulado de los meses de Enero, Febrero y Marzo, independientemente de que hayan realizado anteriormente las declaraciones del mes de Enero y de Febrero como contribuyentes ordinarios. La repetición de la información de Enero y Febrero es necesaria toda vez que la Administración Tributaria debe inferir con ello por diferencia lo ocurrido en Marzo, en virtud de que no se establece hasta el momento, en ninguna norma, excepciones para incluir sólo Marzo en la primera declaración del 2007 para los contribuyentes formales.
Se recomienda, en caso de información verbal o informal por parte de las autoridades del SENIAT sobre la posibilidad de declarar solo el mes de Marzo como contribuyente formal, que ésta se pronuncie por escrito al respecto, ya que en las normas vigentes hasta ahora, definitivamente no se contempla tal posibilidad.
El próximo periodo a declarar como contribuyentes formales es el periodo Abril, Mayo y Junio, que deberá hacerse en la primera quincena del mes de Julio 2007.
Ref. Agroinformática. Boletin Informativo 7-2007. Lic. Gerardo Mendoza D. (Esp. MSc.) Tel 0414-376.2050. E-mail: gerardo.mendoza@agroinformatica.com.ve
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