lunes, 14 de enero de 2008

El reparto de las licencias de importación agrícola

En la Gaceta Oficial Número 38.848 publicada en Caracas el viernes 11 de enero de 2008, aparece la resolución conjunta de los ministerios de Finanzas, Industrias Ligeras y Comercio, Agricultura y Tierras, Salud y Alimentación, mediante la cual se prorroga hasta el 30 de
junio de 2008, la vigencia de la Resolución Conjunta de fecha 5 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.710, de fecha 21 de junio de 2007, que a su vez prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007, la vigencia de la resolución conjunta, de fecha 5 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Nº 38.452, de fecha 6 de junio de 2006, a través de la cual se estableció el Régimen de Administración de Contingentes Arancelarios para los productos contenidos en la Lista
LXXXVI-IB, resultantes de las negociaciones sobre la Agricultura en la Ronda de Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, indicados en la misma.

Mediante esta resolución se estableció en su artículo 1, la cuantía o volúmenes de los contingentes de importación y el tipo de arancel aplicado (%) aplicado según: Leche y nata (Crema sin concentrar) 19.342 TM 40%; Leche en polvo inferior o igual al 1,5% de grasa145 TM 40%; Leche y nata (crema), concentrada, en polvo gránulos o demás formas sólidas con nun contenido de materias grasas superior al 1,5% den peso, sin adición de azúcar ni otro edulcorante 76.037 TM 40%; Quesos 3.686 TM 40%; Maíz amarillo 533.459 TM 20%; Sorgo 1.114.290 TM 40%; Habas de soya 158.963 TM 40%; Nuez y Almendra de Palma 4.619 TM 40%; Aceite de soya 130.040 TM 40%; Los demás aceites 55 TM 40%; Aceite de palma 224 40%; Aceite de girasol o cártamo 151.612 TM 40%; Aceite de coco (Copra) 536 TM 40%; Las demás grasas y
aceites animales y vegetales 1.795 TM 30%; Grasas y aceites animales y vegetales 84.326 TM 40%; Torta de soya 696.880 TM 40%.

Según el artículo 2 "a las importaciones contempladas dentro del contingente se aplicará el arancel resultante del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), conforme a lo establecido en los artìculos 20 y 21 del Arancel de Aduanas Nacional, siempre y cuando no resulte superior al nivel dle tipo arancelario aplicado en el marco de la cuantía del contingente señalado en el artículo anterior"

Según artículo 3, "los contingentes serán distribuidos mediante Licencia de Importación entre las empresas concurrentes que garanticen la importación y distribución del producto en el mercado nacional, asegurando en todo caso la participación en el contingente de las empresas que incursionen por primera vez en la actividad importadora".

Como por artículo 5 de la resolución oficial original ahora renovada, "Los Ministerios coordinadamente deberán aplicar los mecanismos necesarios con base en los criterios de participación, transparencia y equidad" para el otorgamiento de las Licencias de Importación",
observamos que nunca se conocen menos se publican las listas de los beneficiarios escogidos "a dedo" discrecionalmente por los Ministerios, por lo que el otorgamiento no es nada transparente
favoreciendo entonces la corrupción gubernamental que comienza por el tráfico de influencias y el acostumbrado clientelismo político.

Porque la administración de los contingentes arancelarios debe ser enteramente transparente y basada en la igualdad de oportunidades para todos aquellos importadores que califiquen, nuevamente en 2008 más que un comentario que hacemos los productores y técnicos del
campo, es un reclamo formal a quienes como ministros de Finanzas, Industrias Ligeras y Comercio, Agricultura y Tierras, Salud y Alimentación, deben asegurar la debida participación, transparencia y equidad del proceso, y así dar cumplimiento a la renovada resolución que con su propio puño y letra firman.
Hasta entonces seguiremos observando con la más legítima reprobación ciudadana, el reparto "a dedo" de licencias de importación que se sucede actualmente en Venezuela.

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