
Con fecha 30 de abril de 2008, el Directorio del Banco Central de Venezuela, adoptó medidas sobre las tasas de interés del sistema financiero, que entrarán en vigencia el 1° de mayo, y se especifican a continuación:
1.- Se establece en 15% la tasa de interés mínima anual que deberán pagar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras por las captaciones mediante cuentas de ahorro y cuentas de activos líquidos, y en 17% las captaciones obtenidas a través de depósitos a plazo y participaciones.
2.- Se establece en 13% la tasa de interés para las operaciones de absorción del Banco Central de Venezuela a 28 días y en 14% la tasa de interés correspondiente al plazo de 56 días.
3.- Se establece en 23% la tasa de interés para las operaciones de inyección del Banco Central de Venezuela a 14 días y en 24% la tasa de interés correspondiente al plazo de 28 días. Adicionalmente, se acordó incluir un plazo de 7 días con una tasa de interés de 22%.
4.- Se establece en 33% la tasa máxima anual que podrán cobrar los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras para las operaciones relacionadas con el financiamiento a través de las tarjetas de crédito.
5.- Se establece en 33,5% la tasa de interés a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de asistencia crediticia a través de las figuras del descuento, redescuento, anticipo y reporto.
Todo esto siguiendo a la Resolución BCV Nº 08-04-02 del 24 de abril de 2008 que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.920 del 29 de abril de 2008, según:
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN Nº 08-04-02
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN Nº 08-04-02
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 21, numeral 12, de la Ley especial que lo rige,
confiere el artículo 21, numeral 12, de la Ley especial que lo rige,
Resuelve:
Artículo 1°.- Se fija en treinta y tres coma cinco por ciento (33,5%) la tasa anual de interés
a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y
anticipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
a cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones de descuento, redescuento y
anticipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2°.- La tasa anual de interés que regirá para las operaciones de descuento,
redescuento y anticipo del Banco Central de Venezuela, sobre letras de cambio, pagarés, u
otros títulos de crédito, provenientes de las colocaciones en el sector agrícola señaladas en
los numerales 1) y 2) del artículo 4 del Decreto N° 5.797 de fecha 08 de enero de 2008,
mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, será el ochenta y cinco por ciento (85%) de la
tasa de interés fijada en el artículo 1° de la presente Resolución.
redescuento y anticipo del Banco Central de Venezuela, sobre letras de cambio, pagarés, u
otros títulos de crédito, provenientes de las colocaciones en el sector agrícola señaladas en
los numerales 1) y 2) del artículo 4 del Decreto N° 5.797 de fecha 08 de enero de 2008,
mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, será el ochenta y cinco por ciento (85%) de la
tasa de interés fijada en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Las tasas de interés a que se refieren los artículos precedentes serán revisadas
periódicamente y fijadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela e informadas a
través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por este Instituto. Dicha
información será igualmente publicada por el Banco Central de Venezuela en su página
web.
periódicamente y fijadas por el Directorio del Banco Central de Venezuela e informadas a
través del sistema electrónico de transferencia de datos utilizado por este Instituto. Dicha
información será igualmente publicada por el Banco Central de Venezuela en su página
web.
Artículo 4°.- Se deroga la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 08-02-02 del 28
de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.880 de esa misma fecha.
de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.880 de esa misma fecha.
Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de mayo de 2008.
Caracas, 24 de abril de 2008.
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