
La Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones - CAN, resolvió , adoptar la Norma Sanitaria Andina para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de
Équidos Domésticos y sus Productos, estableciendo los requisitos sanitarios que se deben cumplir, los cuales constan en el Anexo de la Resolución 1160 de fecha 29 de abril de 2008
Équidos Domésticos y sus Productos, estableciendo los requisitos sanitarios que se deben cumplir, los cuales constan en el Anexo de la Resolución 1160 de fecha 29 de abril de 2008
También derogó las Resoluciones 347 y 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, y 434 de la Secretaría General, en lo concerniente a los requisitos sanitarios para el comercio intrasubregional y con terceros países de equinos y sus productos.
Los Países Miembros dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, para
adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar su aplicación cuya entrada en vigencia se producirá una vez concluido el plazo de 90 días.
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