“Centenares de fincas productivas han sido expropiadas o “rescatadas” por los motivos más diversos. La excusa más frecuente ha sido la falta de secuencia en la titularidad de las tierras que, según el gobierno, debe llegar hasta el año 1838 y debe incluir el llamado “desprendimiento” del Estado, que implica un documento donde el gobierno de turno haya cedido o vendido las tierras a compañías o particulares. Por supuesto que, con las numerosas revoluciones, abusos dictatoriales y simples robos de caudillos guerreristas y de particulares, obtener esta perfección es un imposible en la inmensa mayoría de los casos porque ni siquiera las construcciones en las ciudades tienen un historial completo de sus terrenos lo que llevaría, por analogía, a que no existen propietarios ni de edificios ni de casas porque el origen de los terrenos no ha sido aclarado.
Con fecha reciente, se ha promulgado una ley agraria donde se afirma-como en tantas otras oportunidades anteriores”, que “ la tierra es de quien la trabaja”, afirmación que va en abierta contradicción sobre la validez de la titularidad que se exige. En efecto, si un ciudadano ha trabajado la tierra por tres años- según indica la ley mencionada- ya tiene derechos de propiedad sobre la misma, pero no se indica el tipo de trabajo que trae como recompensa esa propiedad . En otras palabras, se deja un enorme vacío legal al no especificar las condiciones de dicho trabajo. De hecho, la mayoría de los dueños de fincas no aplica la llamada tercerización , trabaja directamente en las mismas, aporta dinero, adquiere deudas, compra maquinarias, dirige las acciones de cultivo y de cosecha y pauta la venta de los productos. Por supuesto esto constituye un TRABAJO muy fuerte y arriesgado porque, si la cosecha no es satisfactoria, se pierde hasta el patrimonio y se cae en una cadena de deudas, situación en la que viven hoy en Venezuela muchos pequeños y medianos productores. Es evidente que de acuerdo con el postulado “ la tierra es de quien la trabaja”, esa actividad le concede al propietario todos los derechos de posesión y disponibilidad, a menos que se considere como “trabajo” únicamente el de tipo manual con herramientas elementales y la labor mecanizada sea colocada en una categoría diferente.
Por lo tanto, se debe exigir una aclaratoria sobre la definición de “trabajo” para así conocer de quien o quienes es la tierra que se cultiva, porque es obvio que si una persona ha laborado en su finca durante 15 o más años, ha cultivado el terreno y ha obtenido cosechas, ha realizado un TRABAJO que, de acuerdo con la ley, le concede la propiedad en forma automática, sin necesidad de la presentación de otros títulos.
Me permito sugerir que se convoque al mayor número de propietarios y se les presenten estas ideas. En esta gestión no está envuelta la política ni se ataca al gobierno, sino se pide una aclaratoria porque es evidente que sin empleados no puede haber agricultura y es imposible que, luego de tres años de cualquier trabajo, todos los obreros sean dueños y actúen sin financiamiento adecuado o dirección alguna. Una vez hecha la consulta con abogados, se haría publicidad al planteamiento y se pediría una respuesta a la Asamblea Nacional que tendría que responder en una u otra forma.”
Ref. Ruben Jaen Centeno. Caracas, 2 de junio de 2010.
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