martes, 16 de noviembre de 2010

La antiguedad del Derecho Agrario

Sobre la antiguedad del Derecho Agrario, una de las mejores referencias que conocemos en Venezuela, escribió el doctor Alí José Venturini Villarroel en su excelente obra que es lectura obligada en la materia, titulada "Derecho Agrario venezolano" (Caracas, Ediciones Magon, 1976). Leamos:

"Como apuntamos, en todas las épocas de la Historia, la propiedad de la tierra como figura representativa y el aprovechamiento que le es inherente, ha sido substancial y básico en la vida de los pueblos. El régimen jurídico, por más primitivo y elemental que sea, ha determinado el grado de desarrollo de las comunidades sociopolíticas institucionalizadas a lo largo de los siglos en las Naciones y Estados que conforman el orbe. Es pues, "en la historia de la propiedad de la tierra, en la eterna cuestión de la tierra, donde hay que buscar y encontrar, los antecedentes del moderno Derecho Agrario".

"El Código de Hammurabi y las Leyes de Manú, contienen preceptos ius agraristas y ¿ qué otra cosa podían contener las XII Tablas llamadas el primer Código Agrario? Un rápido vuelo por la alta y baja Edad Media, por el Renacimiento, nos presenta normas y elaboración doctrinal de gran significación agrarista. Hoy, quien pretenda entender, mejor, por ejemplo, qué es la Familia Rural, como Sujeto de Derecho Agrario, deberá tener presente a los juristas de la Escuela de Bologna, cuya antigüedad es de siglos.! Y ¿cómo entender el disfrute comunal indígena previsto por el artículo 2 de la Ley de Reforma Agraria, sin indagar nuestra Historia Colonial y Republicana?"

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