Recibí correo en referencia al Día de la Tierra, realizado en fecha del Viernes Santo inmediato pasado, en específico a lo referido ''...Por otra parte hay profunda contradicciones legales, entre lo que se debe y se ordena'' y en especifico lo referido a ''conuco''.
Al respecto, respetando opiniones, las normas juridicas, no ''ordenan'', por que ello es identificatorio de otro tipo de normas (religiosas, morales, entre otras), establecen un regimen de conducta, dejan la ejecucion al libre albedrio y si ese comportamiento humano, cuadra en el supuesto factico de la norma, acarrea unas consecuencias, descrita en la parte ejecutiva de esa norma, que no siempre es sancionatoria.
Ahora bien, es interesante señalar, que en el texto legal en comentarios, la ley de reforma parcial de la Ley de Tierras y desarrollo agrario, a una figura denominada ''conuco'' se la aplican tres acepciones, una, como reconociendo al ''conuco'' como fuente de estudio, otra establece una garantía de protección a la figura, y, en otra se reconoce al sujeto que desarrolla esa actividad, una protección.
Cuando como agrotécnicos, nos incluimos en la figura, solo vemos la depredación ambiental que esta técnica de sistema de subsistencia socio-economica agricola efectua, sin pasearnos por las demas ciencias y artes técnicas, en donde se situa la normas jurídicas señaladas. Tomar el conuco como fuente de la biodiversidad (no al monocultivo o desarrolllo de un solo rubro) para el respeto de las tradiciones (etc.,) y la salvaguarda de la actividad (cientificamente respaldada con asistencia técnica y extensión agricola) harán posible la intención del legislador agrario. Eso si, siendo siempre guardianes de la discrecionalidad de los funcionarios del gobierno de turno y de su aptitud de abuso y desviación de poder, sobre todo lo de este turno.
Ref. Ciro Sanoja Perdomo. Abogado y agrotécnico. Especialista en Derecho Agrario. Caracas,23/04/2011
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