martes, 26 de abril de 2011

Las condiciones de un centro de inseminación artificial

En el Código Sanitario para los Animales Terrestres 2010, de la Oficina Internacional de Epizootias - OIE, Capítulo 4.5. Condiciones generales de higiene en los centros de toma y tratamiento de semen. 4.5.2. Condiciones aplicables al centro de inseminación artificial: 1. El centro de inseminación artificial comprenderá: a. espacios de alojamiento de los animales (incluido un espacio destinado al aislamiento de animales enfermos) y un local de toma de semen, globalmente denominados a continuación “instalaciones de toma de semen”; los espacios de alojamiento serán distintos para cada especie siempre que proceda; b. laboratorio de tratamiento del semen y locales de conservación del semen; c. locales administrativos; d. una instalación de aislamiento previo, no obligatoria en el caso de los caballos. 2. El centro deberá funcionar bajo la supervisión y el control
directos de un veterinario del centro. 3. Sólo podrán ingresar en el centro los animales necesarios
para la producción de semen. Excepcionalmente se permitirá que residan en el centro otros
animales, a condición que estén físicamente separados de los primeros. 4. Los reproductores
donantes y los animales excitadores del centro deben estar debidamente aislados de los animales de
granja que se encuentren en campos o edificios vecinos por medio de barreras naturales o
artificiales. 5. La entrada de visitantes al centro debe ser objeto de riguroso control. El personal del
centro debe ser técnicamente competente y observar normas de higiene personal muy estrictas para
evitar la introducción de gérmenes patógenos. El centro suministrará al personal ropa de protección
y botas para uso exclusivo en el centro. 6. Todos los contenedores y locales de almacenamiento de
semen deben poder desinfectarse. 7. El centro deberá estar oficialmente autorizado por la Autoridad
Veterinaria. 8. El centro deberá ser supervisado y controlado por los Servicios Veterinarios, los
cuales verificarán, por lo menos cada 6 meses, los protocolos, procedimientos y registros en
relación con la salud y el bienestar de los animales alojados en el centro, así como con la
producción, conservación y expedición del semen en condiciones higiénicas.

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