viernes, 30 de septiembre de 2011

Vista gorda en Venezuela ante fiebre aftosa en Paraguay

aftosaparaguay092011

Mientras en Venezuela las autoridades del MAT/INSAI se resisten con negligencia e irresponsabilidad manifiestas a suspender en prevención de la fiebre aftosa, las importaciones de carne y pecuarias desde Paraguay, todos los países del Mercosur, la vecina Colombia y la mayoría de Suramérica lo han hecho.

SEGÚN LA LEY DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL:


Artí­culo 21. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes en materia de Control Zoosanitario y Protección Fitosanitaria, tiene como objetivos la elaboración, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes, proyectos y programas de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas endémicas, emergentes, reemergentes y transfronterizas de ocurrencia en todas las especies animales y vegetales, de acuerdo a las exigencias zoosanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales. A tales efectos, el Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes competentes, realizará entre otras, las siguientes acciones:


1. Establecer en el Plan Operativo Anual, las prioridades y necesidades de los proyectos y los programas de salud animal integral.


2. Proponer al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras las normas técnicas de salud agrícola integral, sobre la regulación de las actividades de control zoosanitario y protección fitosanitaria.


3. Fortalecer los ví­nculos interinstitucionales para la vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas, que afectan a los animales; así­ como el diagnóstico de laboratorio, la vigilancia epidemiológica, la asistencia y cooperación técnica para la salud en el sector primario; dándole prioridad al apoyo de las pequeñas unidades de producción.


4. Fomentar la integración con otras instituciones nacionales e internacionales competentes en la materia, para el estudio de las zoonosis.


5. Organizar y ejecutar los programas preventivos en materia de salud agrícola integral.


6. Diagnosticar, determinar y certificar la existencia de enfermedades y plagas en los animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, a los fines de garantizar la salud agrícola integral.


7. Realizar todas las acciones orientadas a la detección, determinación, rastreo y cuantificación de las enfermedades y plagas; y otros problemas de salud agrí­cola integral con el objeto de evaluar su impacto y aplicar las medidas para su vigilancia, prevención, control, erradicación y manejo, en todo el territorio nacional o dentro de zonas o áreas especificas del mismo.


8. Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas relativas a la importación, transporte, almacenamiento, intercambio, comercialización, manipulación y aplicación de productos de origen biológico y químico para control zoosanitario y fitosanitario.


9. Impedir que las prácticas de control zoosanitario y protección fitosanitaria perjudiquen a la fauna y flora benéfica, a los biocontroladores, al agua, al suelo, al aire y al ambiente en general, mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos de prevención, vigilancia, inspección y control fitosanitario.


10. Divulgar los planes, programas y proyectos nacionales de vigilancia, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas, de los animales, vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes.


11. Promover el avance tecnológico y la actualización relacionada con la salud agrícola integral, mediante cursos, foros, talleres y otros métodos de formación dirigidos al personal de la institución, a los productores y productoras, a los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, a los profesionales y técnicos afines al área, acreditados para efectuar actividades de apoyo en los diferentes programas zoosanitarios y fitosanitarios oficiales.


12. Coordinar con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria que se desarrollen, las políticas, planes, proyectos, programas, campañas y actividades de protección fitosanitaria, de acuerdo a los requerimientos que le sean planteados por las comunidades.

No hay comentarios.: