
Así mismo, se ordenó oficiar a la Procuraduría General de dicha entidad, para que en ese mismo lapso informe acerca del conocimiento que tiene sobre la causa principal y la vigencia del decreto impugnado.
Por sentencia Nº 124 de fecha 2 de abril de 1997, la Sala admitió el recurso de nulidad, desestimó el amparo constitucional por haberse solicitado que se dictara “inaudita alteram partem”, y declaró con lugar la medida cautelar innominada, acordando “la inaplicación del Decreto Nº 512 del Gobernador del estado Portuguesa, en beneficio temporal de las empresas recurrentes”.
Tramitado el juicio, en fecha 1° de diciembre de 1998, terminó la relación de la causa y se dijo “vistos”.
Mediante diligencias presentadas los días 4 de noviembre de 1999 y 6 de abril de 2000, la parte recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Correspondería entonces al órgano jurisdiccional decidir el presente recurso de nulidad, no obstante visto el tiempo transcurrido en la presente causa desde la fecha de su interposición, la Sala ordenó lo antes expuesto con el fin de garantizar la conclusión del proceso."
Ref. TSJ. Prensa. Ordenan notificar a las partes en caso relacionado con prohibición de la entrada de maíz importado al estado Portuguesa. Caracas, Jueves, 31 de Enero de 2008
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