
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la Cámara Venezolana de la Industria de Alimentos (CAVIDEA), contra los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución Conjunta dictada por los Ministerios: de Agricultura y Tierras; Alimentación y, Defensa, relacionada con la movilización de alimentos.
Se trata de la resolución conjunta N° DM/N°/2008, DM/N° 0037 y DM/N°, del 29 de abril de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.920, de esa misma fecha, dictada por los Ministerios: de Agricultura y Tierras; la Alimentación y, la Defensa, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió “Artículo 3. Los Ministerios de Alimentación y Agricultura y Tierras, conjunta o separadamente, podrán establecer mediante Resolución, restricciones a la movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, o a la movilización de productos alimenticios acondicionados, transformados o terminados, destinados a la comercialización y consumo humano”.
El Juzgado una vez revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la citada ley orgánica, ordenó citar a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al Ministro de Agricultura y Tierras, así como a los Ministros de Alimentación y de Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente el Juzgado de Sustanciación libró el correspondiente cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a la “suspensión general y provisional de los artículos 3, 11, 12, 13, 15, 17 y 19 de la Resolución conjunta, como medio para evitar la consumación de daños irreparables a la seguridad alimentaria a la colectividad en general, así como a los miembros de CAVIDEA a quienes se pueda aplicar esta Resolución impugnada, hasta tanto se decida el recurso contencioso administrativo interpuesto…”; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del
Código de Procedimiento Civil, el Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de la Sala Político-Administrativa del 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...” – concluye el fallo del TSJ.
Ref. TSJ. Prensa. Admitida acción de nulidad interpuesta por CAVIDEA. Caracas, Lunes 9 de junio de 2008.
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