
Para la debida información del ciudadano ministro de Agricultura y Tierras MAT y su subalterna la Directora del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria - SASA, las medidas sanitarias que figuran en el Código Terrestre (con carácter de normas, directrices y recomendaciones) han sido aprobadas oficialmente por el Comité Internacional de la Oficina Internacional de Epizootia - OIE, formado por todos los Delegados de los Países Miembros de la OIE.
Como la República Bolivariana de Venezuela es País Miembro de la OIE, ustedes como funcionarios responsables de la Agricultura y la Salud Animal están obligados a dar cumplimiento a las normas, directrices y recomendaciones del Código Terrestre, lo que no han venido haciendo intencionalmente por razones que los ciudadanos desconocemos.
Dada la situación de emergencia sanitaria nacional por fiebre aftosa, la notificación oficial a la OIE de los 14 focos de enfermedad confirmados en 6 estados, no puede esperar más, tras haber sido reconocidos a la prensa por la directora del SASA y por el ministro MAT en las últimas 48 horas después de la denuncia pública de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela - FEDENAGA.
Por eso ambos funcionarios deben leer lo que dice al respeto de sus obligaciones el Código Terrestres de la OIE:
CAPÍTULO 1.1.2. NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES Y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS
Artículo 1.1.2.3.
Las Autoridades Veterinarias deberán enviar a la Oficina Central de la OIE: notificación por el Delegado del país, por telegrama, facsímil o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de:
Artículo 1.1.2.3.
Las Autoridades Veterinarias deberán enviar a la Oficina Central de la OIE: notificación por el Delegado del país, por telegrama, facsímil o correo electrónico, en el plazo de 24 horas, de:
la aparición por primera vez de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;
la reaparición de una enfermedad y/o infección de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento después de haber declarado que se había extinguido el brote;
la aparición por primera vez de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de la Lista de la OIE en un país, una zona o un compartimento;
el aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una enfermedad de la Lista de la OIE que prevalece en un país, una zona o un compartimento;
cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis;
cualquier cambio observado en la epidemiología de una enfermedad de la Lista de la OIE (cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa incluidos), especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas;
un informe semanal, por telegrama, facsímil o correo electrónico, consecutivo a la notificación enviada en aplicación del punto 1 anterior, para suministrar información adicional sobre la evolución del incidente que justificó la notificación de urgencia; este informe seguirá enviándose hasta que se haya resuelto la situación, sea porque se ha erradicado la enfermedad, sea porque la enfermedad ha pasado a ser endémica y, a partir de ese momento, el país cumplirá sus obligaciones con la OIE enviando los informes semestrales mencionados en el punto 3; en cualquier caso, se enviará un informe final sobre el incidente;
un informe semestral sobre la ausencia o la presencia y evolución de las enfermedades de la Lista de la OIE, e información que, desde el punto de vista epidemiológico, sea importante para los demás países; un informe anual relativo a cualquier información importante para los demás países.
Ref. OIE. Código Sanitario para los Animales Terrestres (2007) .17a edición, 2008
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