Mientras en Venezuela la autoridad de sanidad agropecuaria dejó irresponsablemente la frontera con Cúcuta abierta y ni siquiera la desinfección de vehículos implementó ante la emergencia sanitaria por fiebre aftosa detectada a solo 4 km del límite, el Perú mucho más distante si suspendió y por seis (6) meses las importaciones pecuarias desde ese y otros departamentos de Colombia. Leamos:La Secretaría General de la Comunidad Andina - CAN autorizó por resolución 1178 a la República del Perú para la suspensión temporal de la importación de especies susceptibles a fiebre aftosa y sus productos de riesgo, capaces de transmitir o vehiculizar el virus, procedentes de algunos Departamentos de la República de Colombia. Esto considerando "que el 13 de junio de 2008 el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Perú, remitió la comunicación N° 740-2008-AG-SENASA-DSA-SCA, mediante la cual, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó la Resolución Directoral Nº 009-2008-AG-SENASA-DSA del 9 de junio de 2008, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008, por la cual se dispuso la suspensión temporal, por un período de ciento ochenta (180) días calendario, de la importación de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles, carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies, forrajes y henos, y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de fiebre aftosa, procedentes de los Departamentos del Norte de Santander, Santander, Boyacá y Cesar de la República de Colombia."
En la parte considerativa de la Resolución Directoral Nº 009-2008-AG-SENASA-DSA, se indica que en la información sanitaria semanal de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) Vol. 21 N° 23 de fecha 4 de junio de 2008, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia, reporta la notificación inmediata sobre la reaparición de la enfermedad clínica de Fiebre Aftosa aún no tipificada en bovinos, en el Departamento del Norte de Santander en Colombia. Asimismo, se menciona que el Perú tiene zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por el SENASA y zonas libres de fiebre aftosa donde no se aplica la vacunación, reconocidas por la OIE.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Decisión 515, un País Miembro podrá establecer normas temporales solamente en casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria; es decir, cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demanden el establecimiento de limitaciones o prohibiciones distintas a las establecidas en las normas comunitarias o en las normas nacionales inscritas en el Registro Subregional;
La Secretaría General ha corroborado que en el Informe de Notificación de la OIE Vol. 21 N° 23 de fecha 5 de junio de 2008, se reporta la notificación inmediata sobre la reaparición de la
enfermedad clínica de Fiebre Aftosa en El Buchugo y Llano Seco, localidades ubicadas en el Departamento del Norte de Santander de Colombia. Los Departamentos de Santander, Boyacá y Cesar son colindantes con el Departamento del Norte de Santander y, por tanto, susceptibles de riesgo sanitario.
Ref. CAN. Secretaría General. Resolución 1178 . Lima, 23 de julio de 2008.
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