
Las modificaciones que resultan del interés de los ganaderos de Colombia, se concretan fundamentalmente en dos normas incluidas en la Ley 1142 del 28 de junio de 2007 “por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención yrepresión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia ciudadana.”
Así por ejemplo quien a partir de la vigencia de la nueva ley hurte unacabeza de ganado mayor o menor, no podrá tener la casa por cárcel y necesariamente la detención preventiva la tendrá que cumplir en un establecimiento carcelario.Tampoco podrá acceder al beneficio de la excarcelación o suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir que salvo el caso de confesióny allanamiento a los cargos que trae como consecuencia la sentenciaanticipada con rebaja de penas, tendrá que cumplir su condena total enestablecimiento carcelario.
Para que estas normas operen eficazmente es fundamental la denuncia oportuna, que supone necesariamente la capacidad del denunciante de acreditar adecuadamente la propiedad de los ganados hurtados, lo que pone de presente la necesidad de orientar la actividad ganadera hacia una formalización real y efectiva, que en situaciones como la del hurto, confieren mayor claridad y fuerza a la denuncia penal y evitan inconvenientes en el curso de los procesos
penales.
Asimismo, las autoridades de policía en ejercicio de sus atribuciones y demanera especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 3149 de 2006,modificado por el Decreto 414 de 2007, en relación con el control en las plantas de sacrificio y expendios de carne, que son espacios en los cuales confrecuencia culmina la ejecución del “delito de abigeato”, pues allí se sacrifica y comercializa el ganado robado y la carne de dichos animales, deberán vigilar y controlar de manera especial estos establecimientos, con el fin de evitar que las evidencias y pruebas de la comisión de estos delitos desaparezca. Lo anterior, para inducir a que la denuncia no debe proceder solo cuando el ganadero es individualmente víctima del hurto de sus ganados, sino tambiéncuando tiene conocimiento de la ocurrencia de otras conductas, como el sacrificio clandestino, las cuales en la mayoría de los casos están asociadas ala comisión del hurto de ganado mayor o menor."
Ref. FEDEGAN. ¡Ahora sí! Que se tengan de atras los abigeos. Bogota, D.C. 11 de julio de 2007
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