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domingo, 27 de marzo de 2011

Atención cuatreros

ATENCIÓN  CUATREROS
Artículo 6º Quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años. Igualmente incurrirá en esta pena, cuando una vez perpetrado el delito, el individuo utilizare la violencia o amenaza para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del mismo.

Artículo 7º Cuando el delito de robo de ganado se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varías personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas o disfrazadas o si en fin, se hubiere cometido el delito por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será de ocho (8) a dieciséis (16) años, sin perjuicio de la aplicación de la pena correspondiente al porte ilícito de armas.

Artículo 8º Quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un rebaño sin consentimiento de su dueño, o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Si el hecho se hubiere realizado sobre ganado cuyo valor fuere inferior a veinticinco (25) Unidades Tributarias, se impondrá una multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) Unidades Tributarias y el pago de los daños y perjuicios causados. Si fuere reincidente se le aplicará además, arresto de quince (15) días a tres (3) meses.

Artículo 9º Quien beneficie una o varías cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de su dueño o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Artículo 10° La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;

2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;

3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;

4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;

5. Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;

6. Si el hecho se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;

7. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;

8. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado serlo o utilizando documentos de identidad falsos;

9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de ganado;

10. Quienes hierren o señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;

11. Si se contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.

Si el hecho punible fuere perpetrado con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de prisión será de ocho (8) a diez (10) años.

Artículo 11° Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlos o hacer un uso determinado, será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

Ref. Ley Penal de Protección a la Actividad GanaderaCapítulo Gaceta Oficial N° 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997. II. De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

jueves, 21 de mayo de 2009

Asesinado ganadero en su finca en Aragua

Desde Carmen de Cura en el municipio Camatagua, el Sur del estado Aragua, la noticia publicada por el diario El Siglo del jueves 21 de mayo, del asesinato por delincuentes a la hora del ordeño matinal, del ganadero José Luis Graciano Villalobos de 55 años, ha conmocionado a la comunidad agropecuaria. Graciano recibió Un tiro de escopeta por la espalda por cuatreros que lo emboscaron en su finca Tinapuy donde producía leche y cerdos. Entre el gremio de ganaderos aragueños la indignación es tal que esperan del CICPC, la Guardia Nacional, y la Policía del Estado Aragua, unan esfuerzos para capturar a los asesinos de Graciano. Esto además de limpiar el Sur de Aragua de las bandas de delincuentes e invasores de fincas que hacen ya imposible a los productores del campo trabajar en paz.

miércoles, 4 de febrero de 2009

En Cojedes GN renueva acciones contra cuatreros

Desde el estado Cojedes nos llegan comentarios favorables de amigos productores ganaderos sobre las renovadas acciones contra el abigeato que está desplegando la Guardia Nacional y concretamente el Destacamento #23 del CORE 2. Nos refieren que en la zona ganadera entre Tinaco y El Baúl, a ambos lados de la troncal 8, los cuatreros parecen haber hecho el postgrado en Arismendi de Barinas. También que los cazadores furtivos depredadores de la fauna silvestre, que incluyen a los invasores de oficio, en esta época de verano es que suelen incursionar por las extensas sabanas que atraviesan los ríos Pao y Santo Domingo.

viernes, 7 de noviembre de 2008

PARE (y lea) CUATRERO

Artículo 453.- Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.


Incurrirán en la pena de presidio de seis meses a tres años:


1.- Quienes alteren, desfiguren o borren el hierro de animales vivos o simplemente de pieles.
2.- Quienes compren, permuten, enajenen o encubran de cualquier modo animales o cueros que resulten ser hurtados o que aparezcan con los hierros adulterados o borrados.
3.- Quienes hierren o señalen en predio ajeno sin consentimiento del dueño animales orejanos.
4.- Quienes hierren o señalen animales orejanos a sabiendas de ser ajenos, aunque sea en predio propio.
5.- Quienes contrahierren o contraseñalen animales ajenos en cualquier parte sin derecho a ello.
6.- Quienes otorguen documentos falsos o los adulteren para obtener guías, o hacer conducir animales que no sean de su propiedad si estar debidamente autorizados para ello o usen certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.

7.- Los funcionarios o empleados públicos que expidan guías o copias certificadas de documentos sobre animales o permitan beneficio de ganado sin que hayan sido observados los requisitos o formalidades establecidas en las Leyes, Reglamentos u Ordenanzas respectivas.

8.- Quienes detenten o conduzcan ganados o pieles cuya posesión no puedan justificar.
Las disposiciones penales contenidas en el Decreto número 406 sobre Registro Nacional de Hierros y Señales solamente se aplicarán en los casos en los cuales no sean aplicables las disposiciones del aparte precedente.


Artículo 454.- La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

6.- Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente

Artículo 455.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

9.- Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

12.- Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años.

Ref. Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000

miércoles, 17 de septiembre de 2008

El país de los mil cuatreros

En Venezuela el robo de ganado resulta y prospera por la cadena de complicidades. Por eso existen y se multiplican esos horribles expendios informales que las autoridades permiten contra toda ley, que son los botalones y pesas que funcionan a orillas de carreteras.

También siendo tan frecuente, el abigeato y faena de una res en un hato casi nunca es noticia. Esto destacando que no se roban una res sino muchas diariamente en toda Venezuela con lo que el cuatrerismo nunca acaba y se afecta seriamente la ganadería.

Sin embargo desde Maturín, estado Monagas, hoy miércoles 17 de septiembre de 2008 reporta el diario El Oriental, que en la finca La Veraniega, los cuatreros robaron y mataron el toro padrote. Los vecinos indignados llamaron a la policía. Y aunque la buena noticia titula "Detenido presunto cuatrero...", observamos que en toda Venezuela hace falta detener a mil.

miércoles, 21 de mayo de 2008

El abigeato y cuatrerismo en Venezuela

Antes de resumir en breve y refrescada nota el problema del abigeato y cuatrerismo en Venezuela, precisaremos de qué estamos hablando, y de acuerdo a las definiciones del DRAE: Abigeato es hurto de ganado y Abigeo es el ladrón de ganado. Cuatrerismo es la actividad de los cuatreros. Cuatreros son los que hurtan o roban cuadrúpedos.

"La violencia en el campo venezolano ofrece variadas manifestaciones entre las cuales destacan el abigeato y cuatrerismo, conducentes o relacionados a delitos mayores. El robo y los ladrones de ganado son tan viejos, que durante la época de la Conquista y la Colonia, el gobernante español hubo de legislar en la materia, estableciendo el empadronamiento obligatorio de los hierros y señales, junto al censo de fundos, propietarios y ganados.

Con la modernización del país, de su vialidad y medios de traansporte, junto al crecimiento de la ganadería, prosperaron también el abigeato y cuatrerismo, delitos cuyo combate está requiriendo de acciones más enérgicas como de una legislación más adecuada y específica, que permita con cierta impunidad existente que desmoraliza.

Constituyendo el robo de ganado un serio delito, destaca tambipen su relación a la matanza y expendio informal de carnes en las carreteras, como dentro del perímetro de las ciudades. Su proliferación a todo lo largo y ancho del país, constituye todo un reto al progreso de la nación, cuya salud y moral ciudadana pueden verse más comprometidas por las oscuras motivaciones del abigeato y cuatrerismo."

Ref. Piñate B., P.E. Del abigeato y cuatrerismo en Venezuela. El Universal - Caracas, Lunes 3 de octubre de 1994. Opinión. 2-16.

viernes, 16 de mayo de 2008

Guardia Nacional recuperó búfalos robados

En Apure y en Barinas, como otros estados de Venezuela donde los rebaños de ganado merman diariamente bajo el asedio constante de las bandas de cuatreros, la buena noticia del día es la recuperación en Canaguá, Barinas, por el Destacamento 14, adscrito al CORE 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, de un rebaño de 61 búfalos robados en Quintero, estado Apure. La noticia fue confirmada por el diario La Prensa de Barinas en su edición del viernes 16 de mayo de 2008.

viernes, 28 de marzo de 2008

Los cuatreros de Orituco-Calabozo

Los cuatreros de Orituco-Calabozo, estado Guárico, se encuentran muy activos este verano. Un ganadero que nos escribe nos refiere que “ya ha sido afectado en tres oportunidades, la última a principio de Marzo con el robo de 50 reses hembras, con la extrañeza de como opera esta banda de una manera tan libre.” Será que los ganaderos tendrán que llamar al LLanero Solitario para que los desactive?

La prevención del abigeato y cuatrerismo

1) Asegure el perímetro de su finca, hato o hacienda con cercas de alambre de púas, con buenos estantillos, estantes y botalones. Manténgalas limpias y protegidas durante el verano con cortafuegos;
2) Comparta con los ganaderos vecinos el mantenimiento periódico y vigilancia de las cercas perimetrales;
3) Disponga de suficientes potreros cercados de extensión razonable con buen acceso a las aguadas;
4) Identifique adecuadamente todo su ganado. (tatuaje, hierro, número, arete, señal, reseña);
5) Mantenga al día su inventario de ganado (cantidad, clase animal, sexo);
6) Divida el rebaño por clases, grupos etarios o sexuales (toros, vacas paridas con o sin toro, vacas horras, novillas con toro o en inseminación, novillas preñadas, mautas, mautes y novillos, maternidad, hospital); Conozca la ubicación exacta de su rebaño y por clases o grupos (finca, potrero);
7) Designe y responsabilice un jefe de rebaño, que rinda con la mayor frecuencia y por escrito del inventario y su ubicación; de las entradas y salidas de animales (nacimientos, compras, traslados, ventas y muertes);
8/ Hierre e inventarÍe usted mismo como propietario sus animales (No crea en cuentos, cuente usted mismo su ganado; así como hace con el dinero que deposita de cuando en cuando en el banco!);
9) Mantenga los hierros de cría y venteo bajo llave;
10) Autorice solo una persona de su absoluta confianza para las movilizaciones de ganado fuera de la finca (sacar guías);
11) Ponga cadena y candado al embarcadero y la romana en los corrales de su finca; no permita el pesaje de ganado ajeno. ÚNICO: en zonas de alta incidencia de cuatrerismo, no construya ni mantenga embarcaderos de ganado fijos y utilice solo embarcaderos portátiles, bajo su control; 12) Prohiba y haga observar la prohibición de acceso de camiones y jaulas ganaderas no autorizadas a su finca.
13) De día o de noche no deje ganado sin vigilancia en potreros aledaños a las vías públicas;
14) En zonas de alto riesgo, recoja el rebaño y haga que pernocte en los corrales o potreros contiguos a la casa o fundación principal;
15) Contrate uno o varios campo volantes y ármelos con escopetas debidamente permisadas, manteniendo de ser necesario hasta tres turnos de vigilancia;
16) Prohiba el paso y/o permanencia de personas extrañas en la finca, en especial de cazadores y pescadores. Denuncie su presencia a las autoridades;
17) Mantenga buena relación con las autoridades de policía más cercano a su finca. Solicite a sus comandantes las recomendaciones en la prevención del delito en todas sus formas. De ser necesario solicite la intervención de los grupos especiales de comandos rurales para investigar, descubrir y detener a los abigeos en su zona.
18) Disminuya el número de accesos viales a su finca, corrales y potreros. Recuerde que a menos puertas y entradas, más efectiva y menos costosa es la vigilancia y control de acceso.
19) Chequee o haga chequear por las autoridades todo el personal que trabaje para Usted, fijo o temporero. Evite la contratación de inmigrantes ilegales.
20) Investigue o haga investigar toda pérdida de animales. Infórmela a las autoridades.

Ref. Piñate B., P.E. 2002. Recomendaciones para la prevención del abigeato y del cuatrerismo. Centro de Estudios Ganaderos. Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua. Venezuela

miércoles, 6 de febrero de 2008

Colombia cerrada al contrabando de ganado

Desde Bogotá informó el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, que en el Puesto de Control Navas Pardo en Tame, departamento de Arauca, detectó el pasado 28 de enero, 14 bovinos machos con documentación falsa e ilegal, que pretendían llegar a Bogotá y posteriormente ser sacrificados para consumo humano.

Según investigaciones, los animales provenían de los estados venezolanos del Táchira y Apure, y las marcas de las respectivas guías sanitarias de movilización no correspondían a las registradas
tanto en la guía sanitaria del ICA como en la guía de movilización municipal.

“El ganado fue decomisado al comprobarse por parte de la DIAN que se trataba de contrabando, por lo cual el ICA dio orden de sacrificio, buscando con esta medida evitar que el país se reinfecte de fiebre aftosa, ya que Venezuela presenta altos índices de esta enfermedad”, aseguró el gerente general del Ica, Andrés Valencia Pinzón.

El sacrificio de estos animales se llevó a cabo en las instalaciones del Frigorífico de Tame, Frigotame, con el cumplimiento de los procedimientos de inspección por parte de la Autoridad de Salud Publica. Posteriormente la carne fue donada a la Policía local.

Ref. ICA. Ica sacrifica bovinos que pretendían entrar al país de manera ilegal. Bogotá D.C., 5 de Febrero de 2008

miércoles, 11 de julio de 2007

Colombia refuerza Código Penal contra cuatreros

Desde Colombia informa la Federación Colombiana de Ganaderos - FEDEGAN, que luego de múltiples y constantes gestiones ante el Congreso de la República durante varias legislaturas en los últimos años, se han logrado las modificaciones requeridas en las normas penales, tanto en el Código Penal, como en el Código de Procedimiento Penal, con fundamento en las cuales se pondrá fin, en buena medida, a la impunidad, por parte de las personas dedicadas al hurto de ganado mayor y menor en el territorio nacional.

Las modificaciones que resultan del interés de los ganaderos de Colombia, se concretan fundamentalmente en dos normas incluidas en la Ley 1142 del 28 de junio de 2007 “por medio del cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención yrepresión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia ciudadana.”


Así por ejemplo quien a partir de la vigencia de la nueva ley hurte unacabeza de ganado mayor o menor, no podrá tener la casa por cárcel y necesariamente la detención preventiva la tendrá que cumplir en un establecimiento carcelario.Tampoco podrá acceder al beneficio de la excarcelación o suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir que salvo el caso de confesióny allanamiento a los cargos que trae como consecuencia la sentenciaanticipada con rebaja de penas, tendrá que cumplir su condena total enestablecimiento carcelario.



Para que estas normas operen eficazmente es fundamental la denuncia oportuna, que supone necesariamente la capacidad del denunciante de acreditar adecuadamente la propiedad de los ganados hurtados, lo que pone de presente la necesidad de orientar la actividad ganadera hacia una formalización real y efectiva, que en situaciones como la del hurto, confieren mayor claridad y fuerza a la denuncia penal y evitan inconvenientes en el curso de los procesos
penales.



Asimismo, las autoridades de policía en ejercicio de sus atribuciones y demanera especial, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 3149 de 2006,modificado por el Decreto 414 de 2007, en relación con el control en las plantas de sacrificio y expendios de carne, que son espacios en los cuales confrecuencia culmina la ejecución del “delito de abigeato”, pues allí se sacrifica y comercializa el ganado robado y la carne de dichos animales, deberán vigilar y controlar de manera especial estos establecimientos, con el fin de evitar que las evidencias y pruebas de la comisión de estos delitos desaparezca. Lo anterior, para inducir a que la denuncia no debe proceder solo cuando el ganadero es individualmente víctima del hurto de sus ganados, sino tambiéncuando tiene conocimiento de la ocurrencia de otras conductas, como el sacrificio clandestino, las cuales en la mayoría de los casos están asociadas ala comisión del hurto de ganado mayor o menor."

Ref. FEDEGAN. ¡Ahora sí! Que se tengan de atras los abigeos. Bogota, D.C. 11 de julio de 2007

martes, 17 de abril de 2007

15 años pagan cuatreros en Chile


En Chile, la Ley N° 20.090, del 11 de enero de 2006, impone penas de cárcel de hasta 15 años y multas para quienes roben animales. La ley añade al Código Penal un párrafo específico sobre abigeato, definido como robo o hurto de caballos, bestias de carga, porcino o especies de ganado. Quienes cometan este delito o sean cómplices o encubridores serán castigados con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 15 años.


Ref. Chile: Cuatreros arriesgan penas de hasta 15 años de cárcel. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 11/01/06

Guerrilla colombiana roba ganado en Venezuela

Desde Colombia la noticia agropecuaria del día es la recuperación por sus autoridades, de 370 cabezas de ganado robado en una finca de Venezuela por la guerrilla terrorista FARC. El ganado con valor estimado cercano a US$ 300.000, fue recuperado de la guerrilla por el Ejército colombiano en el departamento de Arauca.

Ref. Recuperan en Colombia ganado robado por las FARC en Venezuela. Globovisión - Caracas, Lunes 16/04/07

sábado, 3 de marzo de 2007

Cuatreros impunes asaltan finca en Anzoátegui

Desde Anaco, estado Anzoátegui, el diario Antorcha informó que una banda de cuatreros asaltó el jueves 01/03/07, la finca "Mis Sueños", beneficiando en el sitio varias reses y llevándose en camiones otras.

Ref. Rigo Moreno. Robaron lote de reses de la finca “Mis sueños”. Diario Antorcha - Anaco, Sábado 03/03/07