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miércoles, 18 de mayo de 2011

La prevención del abigeato y cuatrerismo

 Según el DRAE, abigeato (del Latín "abigeatus") es hurto de ganado y cuatrerismo es la actividad de los cuatreros, los que hurtan o roban cuadrúpedos. En nuestro medio, la mejor prevención del abigeato y cuatrerismo en los hatos, haciendas y fincas ganaderas es posible, observando las siguientes recomendaciones que resumen las experiencias efectivas durante muchos años:1) Asegure el perímetro de su finca, hato o hacienda con cercas de alambre de púas, con buenos estantillos, estantes y botalones. Manténgalas limpias y protegidas durante el verano con cortafuegos;  2) Comparta con los ganaderos vecinos el mantenimiento periódico y vigilancia de las cercas perimetrales;  3) Disponga de suficientes potreros cercados de extensión adecuada a la carga animal con buen acceso a las aguadas;  4) Identifique adecuadamente todo su ganado. (tatuaje, hierro, número, arete, señal, reseña); 5) Mantenga al día su inventario de ganado (cantidad, clase animal, sexo);  6) Divida el rebaño por clases, grupos etarios o sexuales (toros, vacas paridas con o sin toro, vacas horras, novillas con toro o en inseminación, novillas preñadas, mautas, mautes y novillos, maternidad, hospital); Conozca la ubicación exacta de su rebaño y por clases o grupos (finca, potrero);  7) Designe y responsabilice un jefe de rebaño, que rinda con la mayor frecuencia y por escrito del inventario y su ubicación; de las entradas y salidas de animales (nacimientos, compras, traslados, ventas y muertes);  8) Hierre e inventarÍe usted mismo como propietario sus animales (No coma cuentos, cuente usted mismo su ganado; así como el dinero que deposita de cuando en cuando en el banco!); 9) Mantenga los hierros de cría y venteo bajo llave;  10) Autorice solo una persona de su absoluta confianza para las movilizaciones de ganado fuera de la finca (sacar guías);  11) Ponga cadena y candado al embarcadero y la romana en los corrales de su finca; no permita el pesaje de ganado ajeno. ÚNICO: en zonas de alta incidencia de cuatrerismo, no construya ni mantenga embarcaderos de ganado fijos y utilice solo embarcaderos portátiles, bajo su control;  12) Prohiba y haga observar la prohibición de acceso de camiones y jaulas ganaderas no autorizadas a su finca.  13) De día o de noche no deje ganado sin vigilancia en potreros aledaños a las vías públicas; 14) En zonas de alto riesgo, recoja el rebaño y haga que pernocte en los corrales o potreros contiguos a la casa o fundación principal;  15) Contrate un servicio autorizado de vigilancia privada o organice la vigilancia y cuidado de finca y rebaño con uno o varios campo volantes, manteniendo de ser necesario hasta tres turnos de vigilancia;  16) Prohiba el paso y/o permanencia de personas extrañas en la finca, en especial de cazadores y pescadores. Denuncie su presencia a las autoridades;  17) Mantenga buena relación con las autoridades policiales y militares responsables de la jurisdicción correspondiente a su finca. Solicite a sus comandantes las recomendaciones en la prevención del delito en todas sus formas. De ser necesario solicite la intervención de los grupos especiales de comandos rurales para investigar, descubrir y detener a los abigeos en su zona.  18) Disminuya el número de accesos viales a su finca, corrales y potreros. Recuerde que a menos puertas y entradas, más efectiva y menos costosa es la vigilancia y control de acceso.  19) Chequee o haga chequear por las autoridades todo el personal que trabaje para Usted, fijo o temporero. Evite la contratación de inmigrantes ilegales y personas indocumentadas.  20) Investigue o haga investigar toda pérdida de animales. Infórmela a las autoridades.

Ref. Piñate B., P.E. Recomendaciones para la prevención del abigeato y del cuatrerismo. Centro de Estudios Ganaderos. Maracay, Venezuela

domingo, 27 de marzo de 2011

Atención cuatreros

ATENCIÓN  CUATREROS
Artículo 6º Quien mediante violencia o amenaza de graves daños inmediatas a personas o cosas, haya constreñido al dueño, detentor o a otra persona presente en el lugar del delito, a que se le entregue o se apodere de una o varias cabezas de ganado, que formen o no parte de un rebaño, será penado con presidio de cuatro (4) a ocho (8) años. Igualmente incurrirá en esta pena, cuando una vez perpetrado el delito, el individuo utilizare la violencia o amenaza para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del mismo.

Artículo 7º Cuando el delito de robo de ganado se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varías personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas o disfrazadas o si en fin, se hubiere cometido el delito por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será de ocho (8) a dieciséis (16) años, sin perjuicio de la aplicación de la pena correspondiente al porte ilícito de armas.

Artículo 8º Quien se apodere de una o varias cabezas de ganado ajeno que forme o no parte de un rebaño sin consentimiento de su dueño, o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Si el hecho se hubiere realizado sobre ganado cuyo valor fuere inferior a veinticinco (25) Unidades Tributarias, se impondrá una multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) Unidades Tributarias y el pago de los daños y perjuicios causados. Si fuere reincidente se le aplicará además, arresto de quince (15) días a tres (3) meses.

Artículo 9º Quien beneficie una o varías cabezas de ganado ajeno, sin consentimiento de su dueño o de quien deba darlo, será penado con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

Artículo 10° La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;

2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;

3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;

4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito;

5. Si para cometer el hecho o para trasladar el ganado sustraído, se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente o del ganado;

6. Si el hecho se ha cometido por personas ilícitamente uniformadas o disfrazadas;

7. Si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas;

8. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición de funcionario público, de haber simulado serlo o utilizando documentos de identidad falsos;

9. Quienes supriman, alteren, desfiguren o borren el hierro o señal de animales vivos o de pieles de ganado;

10. Quienes hierren o señalen animales orejanos sin consentimiento del dueño o de quien deba darlo;

11. Si se contrahierran o contraseñalan animales ajenos, sin derecho para ello.

Si el hecho punible fuere perpetrado con dos o más de las circunstancias especificadas en este artículo, la pena de prisión será de ocho (8) a diez (10) años.

Artículo 11° Quien se apropie de una o más cabezas de ganado ajenas o su producto, que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlos o hacer un uso determinado, será penado con prisión de cuatro (4) a diez (10) años.

Ref. Ley Penal de Protección a la Actividad GanaderaCapítulo Gaceta Oficial N° 5.159 Extraordinario de fecha 25 de julio de 1997. II. De los Delitos de Robo, Hurto y Apropiación Indebida

miércoles, 4 de febrero de 2009

En Cojedes GN renueva acciones contra cuatreros

Desde el estado Cojedes nos llegan comentarios favorables de amigos productores ganaderos sobre las renovadas acciones contra el abigeato que está desplegando la Guardia Nacional y concretamente el Destacamento #23 del CORE 2. Nos refieren que en la zona ganadera entre Tinaco y El Baúl, a ambos lados de la troncal 8, los cuatreros parecen haber hecho el postgrado en Arismendi de Barinas. También que los cazadores furtivos depredadores de la fauna silvestre, que incluyen a los invasores de oficio, en esta época de verano es que suelen incursionar por las extensas sabanas que atraviesan los ríos Pao y Santo Domingo.

viernes, 7 de noviembre de 2008

PARE (y lea) CUATRERO

Artículo 453.- Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.


Incurrirán en la pena de presidio de seis meses a tres años:


1.- Quienes alteren, desfiguren o borren el hierro de animales vivos o simplemente de pieles.
2.- Quienes compren, permuten, enajenen o encubran de cualquier modo animales o cueros que resulten ser hurtados o que aparezcan con los hierros adulterados o borrados.
3.- Quienes hierren o señalen en predio ajeno sin consentimiento del dueño animales orejanos.
4.- Quienes hierren o señalen animales orejanos a sabiendas de ser ajenos, aunque sea en predio propio.
5.- Quienes contrahierren o contraseñalen animales ajenos en cualquier parte sin derecho a ello.
6.- Quienes otorguen documentos falsos o los adulteren para obtener guías, o hacer conducir animales que no sean de su propiedad si estar debidamente autorizados para ello o usen certificados o guías falsificados para cualquier negociación sobre ganados o cueros.

7.- Los funcionarios o empleados públicos que expidan guías o copias certificadas de documentos sobre animales o permitan beneficio de ganado sin que hayan sido observados los requisitos o formalidades establecidas en las Leyes, Reglamentos u Ordenanzas respectivas.

8.- Quienes detenten o conduzcan ganados o pieles cuya posesión no puedan justificar.
Las disposiciones penales contenidas en el Decreto número 406 sobre Registro Nacional de Hierros y Señales solamente se aplicarán en los casos en los cuales no sean aplicables las disposiciones del aparte precedente.


Artículo 454.- La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

6.- Apoderándose de los animales que están en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto y respecto de los cuales no sería aplicable la disposición del número 12 del artículo siguiente

Artículo 455.- La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

9.- Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

12.- Si el hecho ha tenido por objeto bestias de rebaño o de ganado mayor, aun no puesto en rebaño, sea en corrales o en campo raso, sea en establos o pesebres que no constituyen dependencias inmediatas de casas habitadas.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las Circunstancias especificadas en los diversos números del presente artículo, la pena de prisión será por tiempo de seis a diez años.

Ref. Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000

miércoles, 17 de septiembre de 2008

El país de los mil cuatreros

En Venezuela el robo de ganado resulta y prospera por la cadena de complicidades. Por eso existen y se multiplican esos horribles expendios informales que las autoridades permiten contra toda ley, que son los botalones y pesas que funcionan a orillas de carreteras.

También siendo tan frecuente, el abigeato y faena de una res en un hato casi nunca es noticia. Esto destacando que no se roban una res sino muchas diariamente en toda Venezuela con lo que el cuatrerismo nunca acaba y se afecta seriamente la ganadería.

Sin embargo desde Maturín, estado Monagas, hoy miércoles 17 de septiembre de 2008 reporta el diario El Oriental, que en la finca La Veraniega, los cuatreros robaron y mataron el toro padrote. Los vecinos indignados llamaron a la policía. Y aunque la buena noticia titula "Detenido presunto cuatrero...", observamos que en toda Venezuela hace falta detener a mil.

domingo, 1 de junio de 2008

El abigeato y su control en Venezuela

De los delitos comunes que afectan la ganadería venezolana, el más molesto y costoso es sin duda el abigeato o hurto de ganado causado por los abigeos o ladrones del ramo. Por la habilidad demostrada de resistir el paso del tiempo hasta nuestros días, luce conveniente para la comunidad ganadera como las autoridades involucradas, conocer sus antecedentes y los avances en su control, para evitar su proyección impune hacia el futuro.

Una primera referencia de su antiguedad en Venezuela, es la del escritor Daniel Mendoza en su libro El Llanero publicado en 1846, donde sentenció que a principios de siglo XVIII “puede decirse que nació el abigeato de los Llanos.” En ese tiempo el Cabildo de Santiago de León de Caracas se vio obligado a dictar ley sobre la materia y se registraban los hierros de marcar el ganado incluyendo las señales, marcas o piquetes en las orejas, que facilitan la identificación animal y el establecimiento de su criador y propietario. Los animales sin hierro y sin señales auriculares se consideraban realengos, “Res nulliums, en el lenguaje de los eruditos” - escribió Mendoza, aclarando: “orejanos, el vulgo en la lengua vernácula”. (4/)

Después se sucederían las guerras de Independencia y Federal que diezmaron a tal punto los rebaños de ganado de Venezuela, que para 1870 según cita Fernando Calzadilla Valdés en 1932, “los negociantes y compradores de ganado macho de beneficio, hubieron de hacer penosísimos viajes hacia las regiones de El Meta, Crabo, y Casanare adentro” en Colombia. Sin embargo a decir del mismo autor las sabanas de Apure “al 92, apenas van transcurridos 22 años, suficientes para contemplarlas de nuevo repletas de rebaños y hatos”. (2/)

Para ese entonces las sabanas seguían aprovechándose como inmensos potreros sin cercados que solo proliferaron bien entrado el siglo XX, pastando juntos y revueltos los ganados de los distintos propietarios. La identificación de la propiedad del ganado se sustentaba en base a hierros y señales debidamente empadronadas ante la autoridad civil, como a normas no escritas de usos y costubres que recogió la Ley de Llanos promulgada el 27 de enero de 1932, derogada y sustituida por la dada por la Asamblea Legislativa del Estado Apure y promulgada por el Ejecutivo el 26 de enero de 1936. (3/)

La Ley de Llanos vino a normar el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que “cachapearen”, herraren o contraherraren, animales ajenos. También normó el beneficio, la venta y conducción de ganados las vaquerías, el tránsito por las sabanas y posesiones pecuarias, creando los Inspectores de Llanos. Estos funcionarios que persisten hasta nuestros días, entre varios deberes tienen el de observar “si se usan hierros o señales prohibidos”; “si el beneficio de reses se verifica conforme a La Ley”; “pedir a las Autoridades Civiles que se averiguen y castiguen las faltas o delitos que se descubran en las investigaciones que en cumplimiento de esta Ley se practiquen.” Una de sus órdenes más importantes es la declaración de obligatoria a la cerca de alambre de las propiedades ganaderas, como una garantía, “para la seguridad de los ganados…”

En 1937 se realiza el primer censo ganadero según el cual “existirían 4.347.101 cabezas en el país, de los cuáles el 80,25 %, ubicadas principalmente en los estados Apure, Guárico, Barinas, Bolívar, Anzoátegui, Cojedes, Monagas, Portuguesa. Para ese mismo año, la población de Venezuela era de 3.396.988 habitantes, lo que resulta en la disponibilidad de 1,27 cabezas de ganado por habitante.” (4/)

Después vendría la II Guerra Mundial con sus secuelas de escasez. A su término sobre la ganadería caería como una bomba la errónea decisión gubernamental de importar carne desde Argentina, para ese tiempo un país aftoso. Así como se veía venir, en febrero de 1950 aparece la fiebre aftosa en Venezuela, que se extiende rápidamente por todo el país, declarándose el 26 de enero de 1951 interés público en la lucha para el control y erradicación de la fiebre aftosa (5/). Las medidas extraordinarias del control de movilización por razones sanitarias, como las vacunaciones obligatorias que obligan la recogida y manejo de los inventarios de ganado, repercuten favorablemente en el control del abigeato en todo el territorio nacional.

En 1952 la Junta de Gobierno por Decreto Nº 406 de fecha 7 de junio de 1952, crea el Registro Nacional de Hierros y Señales que entró en vigencia que es publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 23.861 de 1952, siendo reglamentado por decreto Nº 1.552 del 4 de mayo de 1976 bajo la presidencia de Carlos Andrés Pérez (6/). El Registro Nacional de Hierros permite entonces conocer los estados de procedencia de los ganados por el número que acompaña el hierro. También probar y trasmitir la propiedad del ganado, siendo el origen del sellado de la papeleta de venta por la Primera Autoridad Civil del Municipio, así como de la guía de movilización que hoy conocemos.

Los controles animales asisten al resguardo de la propiedad de los ganados y el abigeato se golpea fuertemente. El 7 de julio de 1958 por Resolución Nº Gan 175 se promulga el Nuevo Reglamento del Servicio de Registros Genealógicos de Bovinos, Porcinos y Ovinos por raza (4/) , lo que introduce la identificación individual y la reseña de los animales, sirviendo los certificados de registro genealógico de referencia a la propiedad.

La Asociación Nacional de Ganaderos en su XIII Asamblea Anual reunida en Valencia, estado Carabobo durante los días 18, 19 y 20 de marzo de 1962 resolvió crear la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (4/). Desde su misma creación, FEDENAGA inicia la lucha sin cuartel contra el abigeato y el cuatrerismo en Venezuela. Mientras, el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC) avanza en sus actividades de mejora de la ganadería. En 1963 siendo encargado del ministerio el doctor Luis Alberto Machado, se dicta la Resolución Nº 252 de fecha 21 de junio de 1963 por medio de la cual se crea el Registro de Fincas Ganaderas del país, ordenándose el registro de su propiedad ante el MAC (7/). En dicha resolución también se establece el requisito de la presentación del registro de finca junto al documento o “papeleta” de venta de ganado suscrito por la Primera Autoridad Civil del Municipio como ordena el Registro Nacional de Hierros.


En 1982, la Dirección de Desarrollo Ganadero del MAC y su Oficina Técnica de Estudios (OTE) publican un manual operativo completo para los controles de movilización de ganado productos y sub-productos de origen animal (8/). En el mismo se definen las sospechas de la procedencia y posesión ilegal de ganado, que por su interés aquí reproducimos.

SOSPECHAS DE LA PROCEDENCIA Y POSESIÓN ILEGAL DE GANADO (8/)
“Se consideran los animales como de procedencia ilegal: a. Cuando un ganado en movilización no va acompañado de los documentos establecidos (Guía de Movilización, Certificado Médico Veterinario, etc) y demás requisitos que se establezcan al respecto. b. Cuando hayan fundados indicios de que dichos documentos de movilización han sido adulterados. c. Cuando no coincidan en dichos documentos, los datos que son comunes en ellos (destino, procedencia, propietario, etc). d. Cuando las marcas de hierros de cría que posee el ganado son recientes y en las fincas de procedencia se acostumbra herrar los animales a temprana edad. e. Cuando los animales mayores no poseen hierros o marca alguna. f. Cuando haya fundados indicios de que los medios de identificación (marcas de hierros, aretes, señales, etc.) han sido adulterados. g. Cuando las marcas de los hierros que poseen los animales, no coincidan en el Registro de Hierro de la Finca de origen o procedencia, según el caso. h. Cuando las características raciales o zootécnicas de los animales, no coincidan con las de los reproductores de la finca de origen. Salvo en los casos en que hayan sido adquiridos legalmente a otro criador en donde sí existen reproductores que puedan dar animales de tipo y características de los que están en observación. i. Cuando los animales procedan de fincas que no han sido registradas. j. Cuando el número de animales en movilización, exceda a la capacidad de producción de la finca y el posible excedente no vaya acompañado de los respectivos documentos de ventas. k. Los demás casos en que a juicio de las autoridades competentes puedan dar lugar a sospechas de procedencia ilegal.

A finales de 1993 con la firma del Convenio MAC-SASA-FEDENAGA, el Ministerio de Agricultura y Cría (MAC), el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) y la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela (FEDENAGA) acuerdan la creación de comités locales y municipales en todo el país, así como los centros de expedición de guías sanitarias de movilización de animales y productos. Con el Convenio se trasladan las competencias al sector productor, con lo que se impulsa la gestión de las comunidades para el mejoramiento de las condiciones sanitarias de la ganadería. (5/). Como complementario al control de movilización, se ejecuta un programa de precintos para el transporte de ganado entre FEDENAGA y la Guardia Nacional de Venezuela. Esta institución militar estrechamente vinculada a la actividad ganadera por sus responsabilidades en la seguridad rural y fronteriza, es la responsable directa de las acciones de profilaxis y control de abigeato, interviniendo por tanto rutinariamente en el control de movilización de animales y productos. (9/)

La constante actividad desplegada contra el abigeato por FEDENAGA y sus asociaciones de base, logra en 1997 la promulgación de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. “Se tipifican como delitos aquellos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes.” La nueva Ley dedica capítulos específicos a: el robo, hurto y apropiación indebida de ganado; la aplicación, supresión y utilización indebida de hierros y señales, así como de documentos o guías de compraventa o de movilización de ganado; el aprovechamiento de las cosas provenientes de estos delitos; los daños. También un título completo a los procedimientos, estableciendo los funcionarios de instrucción y los órganos de Policía Judicial: el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (ahora CICPC) y las Fuerzas Armadas de Cooperación (Guardia Nacional de Venezuela). (10/)


Logrado el objetivo de contar al fin con un instrumento legal específico, la reflexión del gremio nacional de ganaderos recuerda el alto precio pagado en la lucha contra el abigeato. El gremio rinde callado tributo a la memoria de dos inolvidables dirigentes ganaderos cuyas muertes relacionadas, a manos de sicarios del cuatrerismo, pusieron al descubierto una extraña consideración del Estado hacia la delincuencia organizada del ramo, explicando en parte porque el delito se perpetúa en Venezuela.


Así recordamos que en octubre de 1993 fue asesinado en la ciudad de Acarigua, Jorge Valery, dirigente agropecuario y ex-presidente de la Sociedad de Ganaderos de Portuguesa - SOGAPOR. “Valery, quién se había destacado en vida por la defensa tenaz de los intereses gremiales, perseveró en el descubrimiento y final prisión de Pedr Numa Salas Bustillos, autor intelectual del crimen del ganadero Claudio Ciferri, muerto por sicarios en su finca La Herrereña, cerca de Ospino, Estado Portuguesa, en diciembre de 1997. En 1982, Salas Bustillos fue condenado a 22 años de presidio, logrando sorpresivamente acceder al indulto del Presidente de la República Luis Herrera Campins, en una decisión de tal desacierto como señalara Valery, que corrobaría con su trágica muerte, ordenada, según el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por un hijo del indultado presidencial, de nombre Polan Salas Canelón, a quién se le detuvo en septiembre de 1994, como autor intelectual del crimen de Jorge Valery.” (9/)

De esa manera corroboramos que hoy como ayer el abigeato y cuatrerismo son delitos “conducentes o relacionados a delitos mayores” (8/). Por eso la lucha contra el abigeato y los abigeos es una permanente en la que los ganaderos como primeros afectados deben ir adelante sin dar tregua ni descanso, trabajando junto a las autoridades y con estricto apego a la Ley, tanto individual como colectivamente.

Al respecto, sirva la observancia por cada ganadero de las recomendaciones para el control del abigeato y el cuatrerismo que aquí al concluir, les dejo.

RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL ABIGEATO Y EL CUATRERISMO (11/)
1) Asegure el perímetro de su finca, hato o hacienda con cercas de alambre de púas, con buenos estantillos, estantes y botalones. Manténgalas limpias y protegidas durante el verano con cortafuegos; 2) Comparta con los ganaderos vecinos el mantenimiento periódico y vigilancia de las cercas perimetrales; 3) Disponga de suficientes potreros cercados de extensión razonable con buen acceso a las aguadas; 4) Identifique adecuadamente todo su ganado. (tatuaje, hierro, número, arete, señal, reseña); 5) Mantenga al día su inventario de ganado (cantidad, clase animal, sexo); 6) Divida el rebaño por clases, grupos etarios o sexuales (toros, vacas paridas con o sin toro, vacas horras, novillas con toro o en inseminación, novillas preñadas, mautas, mautes y novillos, maternidad, hospital); Conozca la ubicación exacta de su rebaño y por clases o grupos (finca, potrero); 7) Designe y responsabilice un jefe de rebaño, que rinda con la mayor frecuencia y por escrito del inventario y su ubicación; de las entradas y salidas de animales (nacimientos, compras, traslados, ventas y muertes); 8) Hierre e inventarÍe usted mismo como propietario sus animales (No coma cuentos, cuente usted mismo su ganado; así como el dinero que deposita de cuando en cuando en el banco!); 9) Mantenga los hierros de cría y venteo bajo llave; 10) Autorice solo una persona de su absoluta confianza para las movilizaciones de ganado fuera de la finca (sacar guías); 11) Ponga cadena y candado al embarcadero y la romana en los corrales de su finca; no permita el pesaje de ganado ajeno. ÚNICO: en zonas de alta incidencia de cuatrerismo, no construya ni mantenga embarcaderos de ganado fijos y utilice solo embarcaderos portátiles, bajo su control; 12) Prohiba y haga observar la prohibición de acceso de camiones y jaulas ganaderas no autorizadas a su finca. 13) De día o de noche no deje ganado sin vigilancia en potreros aledaños a las vías públicas; 14) En zonas de alto riesgo, recoja el rebaño y haga que pernocte en los corrales o potreros contiguos a la casa o fundación principal; 15) Contrate uno o varios campo volantes y ármelos con escopetas debidamente permisadas, manteniendo de ser necesario hasta tres turnos de vigilancia; 16) Prohiba el paso y/o permanencia de personas extrañas en la finca, en especial de cazadores y pescadores. Denuncie su presencia a las autoridades; 17) Mantenga buena relación con las autoridades de policía más cercano a su finca. Solicite a sus comandantes las recomendaciones en la prevención del delito en todas sus formas. De ser necesario solicite la intervención de los grupos especiales de comandos rurales para investigar, descubrir y detener a los abigeos en su zona. 18) Disminuya el número de accesos viales a su finca, corrales y potreros. Recuerde que a menos puertas y entradas, más efectiva y menos costosa es la vigilancia y control de acceso. 19) Chequee o haga chequear por las autoridades todo el personal que trabaje para Usted, fijo o temporero. Evite la contratación de inmigrantes ilegales. 20) Investigue o haga investigar toda pérdida de animales. Infórmela a las autoridades.


Referencias.-
1/ Mendoza, D. 1846. El Llanero. Editorial Venezuela, Buenos Aires. 1947
2/ Calzadilla Valdés, F. 1938. Por los Llanos de Apure. Prohesa Eds. Caracas 1988.
3/ Estados Unidos de Venezuela. Estado Apure. Ley de Llanos. San Fernando, 26 de enero de 1936. Copia de reimpresión Gaceta Oficial del Estado Apure, Número Extraordinario del 5 de marzo de 1956
4/ Piñate B., P.E. 1998. La ganadería venezolana: Origen, evolución y perspectivas. Centro de Estudios Ganaderos, Maracay, Venezuela.
5/ Piñate B., P.E. 1996. De la lucha contra la fiebre aftosa en el Mundo, Venezuela y Suramérica. Comisión Venezolana para la Erradicación de la Fiebre Aftosa. Caracas, Venezuela .
6/ Estados Unidos de Venezuela. Junta de Gobierno. 1952. Registro Nacional de Hierros y Señales. Decreto Nº 406 de l7 de junio de 1952. En: Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 23.861 de 1952
7/ Ministerio de Agricultura y Cría (MAC). 1963.Registro de Fincas. Resolución Nº 252 de fecha 21 de junio de 1963.
8/ Ministerio de Agricultura y Cría (MAC).1982. Manual operativo para los controles de movilización de ganado productos y sub-productos de origen animal. DGDG/OTE
9/ Piñate B.,P.E. 1997. Del abigeato y cuatrerismo en Venezuela. El Universal - Caracas, lunes 3 de octubre de 2003. pág. 2-16 Agro y Cría.
10/ República de Venezuela. Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En Gaceta Oficial Nº 5.159 Extraordinario. Caracas, viernes 25 de julio de 1997
11/ Piñate B., P.E. 2002. Recomendaciones para la prevención del abigeato y del cuatrerismo. Centro de Estudios Ganaderos. Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua. Venezuela

miércoles, 21 de mayo de 2008

El abigeato y cuatrerismo en Venezuela

Antes de resumir en breve y refrescada nota el problema del abigeato y cuatrerismo en Venezuela, precisaremos de qué estamos hablando, y de acuerdo a las definiciones del DRAE: Abigeato es hurto de ganado y Abigeo es el ladrón de ganado. Cuatrerismo es la actividad de los cuatreros. Cuatreros son los que hurtan o roban cuadrúpedos.

"La violencia en el campo venezolano ofrece variadas manifestaciones entre las cuales destacan el abigeato y cuatrerismo, conducentes o relacionados a delitos mayores. El robo y los ladrones de ganado son tan viejos, que durante la época de la Conquista y la Colonia, el gobernante español hubo de legislar en la materia, estableciendo el empadronamiento obligatorio de los hierros y señales, junto al censo de fundos, propietarios y ganados.

Con la modernización del país, de su vialidad y medios de traansporte, junto al crecimiento de la ganadería, prosperaron también el abigeato y cuatrerismo, delitos cuyo combate está requiriendo de acciones más enérgicas como de una legislación más adecuada y específica, que permita con cierta impunidad existente que desmoraliza.

Constituyendo el robo de ganado un serio delito, destaca tambipen su relación a la matanza y expendio informal de carnes en las carreteras, como dentro del perímetro de las ciudades. Su proliferación a todo lo largo y ancho del país, constituye todo un reto al progreso de la nación, cuya salud y moral ciudadana pueden verse más comprometidas por las oscuras motivaciones del abigeato y cuatrerismo."

Ref. Piñate B., P.E. Del abigeato y cuatrerismo en Venezuela. El Universal - Caracas, Lunes 3 de octubre de 1994. Opinión. 2-16.

viernes, 16 de mayo de 2008

Guardia Nacional recuperó búfalos robados

En Apure y en Barinas, como otros estados de Venezuela donde los rebaños de ganado merman diariamente bajo el asedio constante de las bandas de cuatreros, la buena noticia del día es la recuperación en Canaguá, Barinas, por el Destacamento 14, adscrito al CORE 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, de un rebaño de 61 búfalos robados en Quintero, estado Apure. La noticia fue confirmada por el diario La Prensa de Barinas en su edición del viernes 16 de mayo de 2008.

viernes, 28 de marzo de 2008

Los cuatreros de Orituco-Calabozo

Los cuatreros de Orituco-Calabozo, estado Guárico, se encuentran muy activos este verano. Un ganadero que nos escribe nos refiere que “ya ha sido afectado en tres oportunidades, la última a principio de Marzo con el robo de 50 reses hembras, con la extrañeza de como opera esta banda de una manera tan libre.” Será que los ganaderos tendrán que llamar al LLanero Solitario para que los desactive?

La prevención del abigeato y cuatrerismo

1) Asegure el perímetro de su finca, hato o hacienda con cercas de alambre de púas, con buenos estantillos, estantes y botalones. Manténgalas limpias y protegidas durante el verano con cortafuegos;
2) Comparta con los ganaderos vecinos el mantenimiento periódico y vigilancia de las cercas perimetrales;
3) Disponga de suficientes potreros cercados de extensión razonable con buen acceso a las aguadas;
4) Identifique adecuadamente todo su ganado. (tatuaje, hierro, número, arete, señal, reseña);
5) Mantenga al día su inventario de ganado (cantidad, clase animal, sexo);
6) Divida el rebaño por clases, grupos etarios o sexuales (toros, vacas paridas con o sin toro, vacas horras, novillas con toro o en inseminación, novillas preñadas, mautas, mautes y novillos, maternidad, hospital); Conozca la ubicación exacta de su rebaño y por clases o grupos (finca, potrero);
7) Designe y responsabilice un jefe de rebaño, que rinda con la mayor frecuencia y por escrito del inventario y su ubicación; de las entradas y salidas de animales (nacimientos, compras, traslados, ventas y muertes);
8/ Hierre e inventarÍe usted mismo como propietario sus animales (No crea en cuentos, cuente usted mismo su ganado; así como hace con el dinero que deposita de cuando en cuando en el banco!);
9) Mantenga los hierros de cría y venteo bajo llave;
10) Autorice solo una persona de su absoluta confianza para las movilizaciones de ganado fuera de la finca (sacar guías);
11) Ponga cadena y candado al embarcadero y la romana en los corrales de su finca; no permita el pesaje de ganado ajeno. ÚNICO: en zonas de alta incidencia de cuatrerismo, no construya ni mantenga embarcaderos de ganado fijos y utilice solo embarcaderos portátiles, bajo su control; 12) Prohiba y haga observar la prohibición de acceso de camiones y jaulas ganaderas no autorizadas a su finca.
13) De día o de noche no deje ganado sin vigilancia en potreros aledaños a las vías públicas;
14) En zonas de alto riesgo, recoja el rebaño y haga que pernocte en los corrales o potreros contiguos a la casa o fundación principal;
15) Contrate uno o varios campo volantes y ármelos con escopetas debidamente permisadas, manteniendo de ser necesario hasta tres turnos de vigilancia;
16) Prohiba el paso y/o permanencia de personas extrañas en la finca, en especial de cazadores y pescadores. Denuncie su presencia a las autoridades;
17) Mantenga buena relación con las autoridades de policía más cercano a su finca. Solicite a sus comandantes las recomendaciones en la prevención del delito en todas sus formas. De ser necesario solicite la intervención de los grupos especiales de comandos rurales para investigar, descubrir y detener a los abigeos en su zona.
18) Disminuya el número de accesos viales a su finca, corrales y potreros. Recuerde que a menos puertas y entradas, más efectiva y menos costosa es la vigilancia y control de acceso.
19) Chequee o haga chequear por las autoridades todo el personal que trabaje para Usted, fijo o temporero. Evite la contratación de inmigrantes ilegales.
20) Investigue o haga investigar toda pérdida de animales. Infórmela a las autoridades.

Ref. Piñate B., P.E. 2002. Recomendaciones para la prevención del abigeato y del cuatrerismo. Centro de Estudios Ganaderos. Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua. Venezuela

jueves, 31 de enero de 2008

Cuatreros orientales tras las rejas

El abigeato o cuatrerismo es un grave delito que merma la producción y productividad de carne, leche y queso del país. Por eso es buena la noticia desde El Tigre, estado Anzoátegui, de la captura en flagrancia y desmantelamiento de una banda de cuatreros por el Destacamento 74 del Comando Regional Número 7 de la Guardia Nacional de Venezuela.

Ref. Leandra Moreno. Guardia Nacional detiene banda dedicada al robo de ganado. Antorcha. El Tigre, Jueves 31/01/08

martes, 17 de abril de 2007

15 años pagan cuatreros en Chile


En Chile, la Ley N° 20.090, del 11 de enero de 2006, impone penas de cárcel de hasta 15 años y multas para quienes roben animales. La ley añade al Código Penal un párrafo específico sobre abigeato, definido como robo o hurto de caballos, bestias de carga, porcino o especies de ganado. Quienes cometan este delito o sean cómplices o encubridores serán castigados con penas de cárcel que pueden llegar hasta los 15 años.


Ref. Chile: Cuatreros arriesgan penas de hasta 15 años de cárcel. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. 11/01/06

sábado, 24 de marzo de 2007

La prevención del abigeato y el cuatrerismo

1) Asegure el perímetro de su finca, hato o hacienda con cercas de alambre de púas, con buenos estantillos, estantes y botalones. Manténgalas limpias y protegidas durante el verano con cortafuegos;
2) Comparta con los ganaderos vecinos el mantenimiento periódico y vigilancia de las cercas perimetrales;
3) Disponga de suficientes potreros cercados de extensión razonable con buen acceso a las aguadas; 4) Identifique adecuadamente todo su ganado. (tatuaje, hierro, número, arete, señal, reseña);
5) Mantenga al día su inventario de ganado (cantidad, clase animal, sexo);
6) Divida el rebaño por clases, grupos etarios o sexuales (toros, vacas paridas con o sin toro, vacas horras, novillas con toro o en inseminación, novillas preñadas, mautas, mautes y novillos, maternidad, hospital); Conozca la ubicación exacta de su rebaño y por clases o grupos (finca, potrero);
7) Designe y responsabilice un jefe de rebaño, que rinda con la mayor frecuencia y por escrito del inventario y su ubicación; de las entradas y salidas de animales (nacimientos, compras, traslados, ventas y muertes);
8) Hierre e inventarÍe usted mismo como propietario sus animales (No coma cuentos, cuente usted mismo su ganado; así como el dinero que deposita de cuando en cuando en el banco!);
9) Mantenga los hierros de cría y venteo bajo llave;
10) Autorice solo una persona de su absoluta confianza para las movilizaciones de ganado fuera de la finca (sacar guías);
11) Ponga cadena y candado al embarcadero y la romana en los corrales de su finca; no permita el pesaje de ganado ajeno. ÚNICO: en zonas de alta incidencia de cuatrerismo, no construya ni mantenga embarcaderos de ganado fijos y utilice solo embarcaderos portátiles, bajo su control; 12) Prohiba y haga observar la prohibición de acceso de camiones y jaulas ganaderas no autorizadas a su finca.
13) De día o de noche no deje ganado sin vigilancia en potreros aledaños a las vías públicas; 14) En zonas de alto riesgo, recoja el rebaño y haga que pernocte en los corrales o potreros contiguos a la casa o fundación principal;
15) Contrate uno o varios campo volantes y ármelos con escopetas debidamente permisadas, manteniendo de ser necesario hasta tres turnos de vigilancia;
16) Prohiba el paso y/o permanencia de personas extrañas en la finca, en especial de cazadores y pescadores. Denuncie su presencia a las autoridades;
17) Mantenga buena relación con las autoridades de policía más cercano a su finca. Solicite a sus comandantes las recomendaciones en la prevención del delito en todas sus formas. De ser necesario solicite la intervención de los grupos especiales de comandos rurales para investigar, descubrir y detener a los abigeos en su zona.
18) Disminuya el número de accesos viales a su finca, corrales y potreros. Recuerde que a menos puertas y entradas, más efectiva y menos costosa es la vigilancia y control de acceso. 19) Chequee o haga chequear por las autoridades todo el personal que trabaje para Usted, fijo o temporero. Evite la contratación de inmigrantes ilegales.
20) Investigue o haga investigar toda pérdida de animales. Infórmela a las autoridades.

Ref. Piñate B., P.E. 2002. Recomendaciones para la prevención del abigeato y del cuatrerismo. Centro de Estudios Ganaderos. Apartado 2124 Maracay 2101 Aragua. Venezuela