lunes, 14 de junio de 2010

Venezuela infringe normas del comercio internacional de alimentos

La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la FAO y la Organización Mundial de la Salud - OMS, para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos relacionados tales como códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias. Las materias principales de este Programa son la protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. En su 13º período de sesiones, celebrado en diciembre de 1979, la Comisión del Codex Alimentario, aprobó el Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos, y decidió enviarlo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS para su examen, (incluye Venezuela),  con vistas a su aplicación. El Código fue enmendado por la Comisión, en su 16º período de sesiones, en julio de 1985.

La Comisión del Codex Alimentarius reconoce que la adquisición de alimentos absorbe una parte considerable de los ingresos de los consumidores, particularmente los de bajos ingresos, que casi siempre constituyen también el grupo más vulnerable y el más necesitado de que se le garanticen alimentos inocuos y sanos y se le proteja contra prácticas comerciales deshonestas. Es cada vez mayor en todo el mundo la preocupación por la inocuidad de los alimentos, su contaminación por el medio, su adulteración, las prácticas comerciales deshonestas en relación con la calidad, cantidad y presentación del alimento, las pérdidas y desperdicios y, en general, por la mejora de la calidad de la alimentación y el estado de nutrición de las poblaciones de todo el mundo.

De acuerdo al Código de Ética para el Comercio Internacional de Alimentos, este debería realizarse respetando el principio de que todos los consumidores tienen derecho a alimentos inocuos, sanos y genuinos y a estar protegidos de prácticas comerciales deshonestas. No debería distribuirse en el comercio internacional ningún alimento que: a) tenga o contenga cualquier sustancia en cantidades que lo hagan venenoso, nocivo o de cualquier forma perjudicial para la salud; b) esté integrado total o parcialmente por cualquier sustancia o materia extraña, sucia, podrida, dañada, descompuesta o enferma, o que por cualquier otra razón no sea apta para el consumo humano; c) esté adulterado; d) esté etiquetado, o presentado de forma que se engañe o induzca a error; o e) se venda, prepare, envase, almacene o transporte para la venta en condiciones insalubres.

Ciertamente, después de descubrirse el dolo a la Nación de los casi 3.700 o más   contenedores de alimentos importados podridos y vencidos de PDVAL, la conclusión es clara: Venezuela infringe las normas y éticas del comercio internacional de alimentos y en perjuicio de los consumidores.

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